REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º

DEMANDANTE: INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A inscrita con la denominación social Clínica Acosta Ortiz, S.R.L, en el Juzgado del Municipio Concepción del estado Lara, el 04 de agosto de b1942, bajo el Nª 202, folios 317 al 322, del Libro de autenticaciones Nª 2; modificado a compañía anónima y su denominación social, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado del estado Lara, el día 19 de Septiembre de 1946, bajo el número 88, folios 117 al 120, del Libro de Registro de Comercio número 4; con sucesivas modificaciones llevadas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 30 de junio de 1978, bajo el Nª 35, Tomo 1-D; el 14 de mayo de 1999, bajo el Nª 5, Tomo n19-A; el 15 de mayo de 2033, bajo el Nª 42, folios 123, Tomo 14-A; el 05 de mayo de 2008, bajo el Nª 38, Folios 189, Tomo 26-A; el 29 de septiembre de 2010, bajo el Nª 2, Tomo 77-A y el 15 de Octubre de 2010, bajo el Nª 11, Tomo 82-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 102.041.
DEMANDADO: LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.452.463.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2012-0001653

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por el abogado RAFAEL JESUS MUJICA MOROÑO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTÌZ, C.A, según consta en poder que riela al folio cinco (5) del presente asunto, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales.
La Juez Titular

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
Secretario