REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

DEMANDANTE: DROGUERIA NENA C.A inscrita bajo en N° 76, folios vto, del 280 al 284 y su vto, del libro de Registro de Comercio Número 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N 29, folio 219; tomo 50-A, en fecha 09 de Septiembre de 2.005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08518977-7
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: ZULAY MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 119.431.
DEMANDADO: FARMA NADIE C.A domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Diciembre de 1999, bajo el N° 48, Tomo A-86, posteriormente reformada sus estatutos sociales por ante el mismo en fecha seis (06) de Abril de 2005, bajo el N° 37, Tomo A-25 y la ciudadana DIBEL JOSEFINA VELAZQUEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.504.656
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2012-000442

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada ZULAY MENDOZA en su condición de apoderada judicial del la sociedad mercantil DROGUERIA NENA C.A según poder que riela a los folios 37 al 42, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados.
La Juez Titular

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
Secretario