REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República

Asunto: KN03-X-2013-0043
Principal KP02-M-2013-000129

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por los abogados REINAL PÉREZ VILORIA, MARCOS CERDA CARRASCO y ELISA PINEDA OCHOA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 71.596, 52.890 y 131.311 actuando en representación de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo: 92-A, de fecha 07-11-1969, siendo su última modificación estatuaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el N° 78, Tomo 21-A Sdo contra: la firma mercantil MULTICOLORES GUANARE, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el Nro. 29, Tomo 15-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 02, Tomo 19-A, en su condición de deudor principal a través de la persona de su presidente RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 14.938.483 y al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 272.655,04) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR (Bs 134.701,00) capital exigido.
B- MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.403,10) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual
C- DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 223,60) por concepto de derecho de comisión de (1/6 %) .
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 33.675,25) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.136.327,70) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 33.675,25) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° y 154°

La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales




PRP/ig/cq