Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARITZA MARGARITA TORREALBA DE DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.366.910 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ENRIQUE MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.658, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos GUSTAVO ALDOLFO DIAZ TORREALBA Y MIRIETSY GUSMARY DIAZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 16.090.717 y 18.950.275, respectivamente, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.010; quien falleció Ab-Intestato, en el hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) de Barquisimeto Estado Lara, el día 05 de Enero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 13, expedida por Registro Civil del hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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