Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos: FRANKLIN ELEAZAR FIGUEROA CRESPO Y YOHANA DEL CARMEN FREITEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.770.447 y 15.778.420, respectivamente, hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada MARIA ISABEL PETIT T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.044, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.