En fecha 29/03/2012, los ciudadanos: ALBERT YOEL CHIRINOS SUAREZ y MARGELYS YOLANDA DURAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.177.652 y V-13.787.797 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 10 de Abril de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13-04-2012, comparecieron los ciudadanos: ALBERT YOEL CHIRINOS SUAREZ y MARGELYS YOLANDA DURAN MORENO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando