Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARCELINO RAMOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.605.841 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NILIDA SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: MARCELINO RAMOS PIÑA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas
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