Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS y ANAHI DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.629.081 y V-11.520.675, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO R. SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.544, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes, ciudadanas: JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS y ANAHI DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS, antes identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal