Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.248 y de este domicilio, asistido por el Abogado KLEIVER JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.935, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: MANUEL ENRIQUE LEDEZMA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas
|