Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN GONZALES y PEDRO ANTONIO DUQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.432.001 y V-11.787.682 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH NOHEMI ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.878, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN GONZALES y PEDRO ANTONIO DUQUE VARGAS, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando
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