Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.452 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.403, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: DILCIA COROMOTO AGUILAR, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando