En fecha: 31/01/2013, los ciudadanos: ELOISA DEL CARMEN ROA DIAZ y RAYNEL ANTONIO GORDILLO CANELON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.256.557 y V-9.624.259, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 186.701, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 21/03/2013, por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 15/05/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,