Vistos En fecha 06/05/2013, los ciudadanos: GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON y YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.619.584 y 5.250.611 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.220; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 14/05/2013. En fecha 15/05/2013, el Alguacil consigno la boleta de citación. En fecha 15/05/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
|