Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CHACON ALVIAREZ MARI ZULEIMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.508 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EZEQUIEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.475, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: CHACON ALVIAREZ MARI ZULEIMA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurias que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En
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