Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: VIRGINIA MARILYN COLINA DE VARELA y MAURICIO GIOVANNY VARELA BAVARESCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.366.142 y 4.732.573, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PUERTA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.672., en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GRISEIDA KRISTYS VARELA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.093.903, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 29 de Enero de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 369, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
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