Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: HAROLD ALFREDO GALLARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.483 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ITALO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.652 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: HAROLD ALFREDO GALLARDO COLINA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Posesión Proindivisa Comunera, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que