Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: CESAR ALBERTO PEREZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.610 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y sin poder de sus hermanos: GABRIEL JOSE PARRA CARMONA, LUIS OSWALDO PARRA CARMONA, EVELYN PASTORA PARRA DE RODRIGUEZ, CARLUIMAR CARLOTA PEREZ CARMONA y CRUZ GILBERTO PEREZ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.375.661, V-7.410.815, V-6.196.313, V-14.405.616 Y V-14.405.613, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.384 y de este domicilio, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos: GABRIEL JOSE PARRA CARMONA, LUIS OSWALDO PARRA CARMONA, EVELYN PASTORA PARRA DE RODRIGUEZ, CARLUIMAR CARLOTA PEREZ CARMONA y CRUZ GILBERTO PEREZ CARMONA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: CARMEN RAFAELA CARMONA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.258, divorciada de profesión y oficio Secretaria, se sesenta años de edad , quien falleció el día 13/04/2006, en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, según acta de Defunción N° 895, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las