Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: DIANA MARITZA JIMENEZ PERDOMO, JUANA MARIA JIMÉNEZ DE MENDOZA Y JUAN PABLO JIMÉNEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.875.177, 1.127.355 y 2.601.743, respectivamente, asi como por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL JIMENEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.756.653, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 13.532, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDILIO JOSE JIMÉNEZ PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.117.792; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pinada, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 22 de Noviembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2501, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.