Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS y ROSA ALBA ARELLANO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.414.571 y V-3.765.303, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la segunda, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS y ROSA ALBA ARELLANO DE CONTRERAS, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas
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