Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO ROSSI BARROSO y MARELIS DEL VALLE CARMONA VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.271.054 y 19.957.769 de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado ANA D¨ORAZIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.069, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: RUBEN DARIO ROSSI BARROSO y MARELIS DEL VALLE CARMONA VILLANUEVA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurias que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que