Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO COLMENAREZ, PAUSIDES COLMENAREZ, ALCIDES COLMENAREZ, DILIA COLMENAREZ, ANA COLMENAREZ y RICARDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.255.539, V-1.244.038, V-2.197.025, V-3.082.169, V-3.542.600 y V-3.324.655, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada EMELIS VIGANONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.146, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: FRANCISCO COLMENAREZ, PAUSIDES COLMENAREZ, ALCIDES COLMENAREZ, DILIA COLMENAREZ, ANA COLMENAREZ y RICARDO COLMENAREZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurias que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando
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