Revisada como ha sido la solicitud recibida por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el Tribunal se pronuncia sobre la procedencia del pedimento realizado en los siguientes términos:
ÚNICO: Se aprecia del escrito presentado por la abogada MARIA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.291, la solicitud de Auditoria Financiera de Cuenta a la empresa de transporte SERVICIOS EJECUTIVOS DUBARCA, C.A., a los fines de “examinar y emitir informe del estado financiero de la compañía en miras de constatar si se han aplicado correctamente las normas y principios contables”. A tal efecto, el artículo 41 del Código de Comercio, el cual fuere usado en el fundamento legal del escrito en análisis, establece:
“…Artículo 41.—Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso…”
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