Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: FELIPE GUEVARA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.537.880 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.846 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: FELIPE GUEVARA LINARES, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En