Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: KAREN VANESSA FALCON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.121 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.496 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: KAREN VANESA FALCON CARRILLO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al INTI, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas
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