Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NOHEMI CANELON DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.331.627, asistida por la Abogada en ejercicio VICELIS FREITEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 78.075 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: NOHEMI CANELON DELGADO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de Terreno propiedad del Municipio Iribarren, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que
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