Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ELIMAR JOSEFINA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.701 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIXDELYS ANTONIETTA HIDALGO SILVA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.995 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ELIMAR JOSEFINA QUERALEZ,, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la
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