Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.783 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR LUCENA GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.259 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: GLADYS MARINA GONZALEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de