APRECIA EL TRIBUNAL LO SIGUIENTE

Revisado como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal observó lo siguiente: Admitida la demanda en fecha 12-08-2011, el alguacil al folio 28 dejó constancia de haber realizado los trámites concernientes a la citación del co-demandado, ciudadano: OSWALDO ALEXIS MARTINEZ LAGOS, a quien le fue imposible localizar, y en consecuencia se prosiguió con los tramites establecidos en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, estando actualmente en estado de nombrar defensor ad-litem al co-demandado antes mencionado.-

Ahora bien, se constata tanto del escrito libelar como del auto de admisión (ver folios 1 al 7; 23 y 24 respectivamente) que en la presente causa, son dos (2) las partes demandadas de este proceso, el ciudadano: OSWALDO ALEXIS MARTINEZ LAGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.175.809, en su carácter de deudor principal, y la Empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO VENEQUIPOS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.-

Y siendo pues, que solo consta en los autos haberse agotado la Intimación personal del co-demandado ciudadano: OSWALDO ALEXIS MARTINEZ LAGOS, antes identificado, en su carácter de deudor principal, mas no, de la Empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO VENEQUIPOS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, es menester señalar, lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en ese Capitulo.- Por su parte el artículo 649 eiusdem, reza: El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Así pues, tenemos que al aplicar los artículos antes citados al caso de autos, pese a que en los Carteles de Intimación, se intima a las dos (2) partes demandadas de este proceso, se corroboró de las actas procesales, que no se ha agotado la Intimación personal de la co-demandada la Empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTO VENEQUIPOS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.-