REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001295
Vista la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARY ARACELYS BARAHONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.699.105., de este domicilio, asistido por la abogada EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 173.788, en contra de los ciudadanos LITAY ENRIQUE GIMENEZ MORALES y XIOMARA GREGORIA VENEGAS DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.308.320, de este domicilio, y revisada exhaustivamente la presente solicitud el Tribunal observa del escrito, la ubicación de el terreno objeto de la presente venta esta situado en: CABUDARE, LOCALIDAD DE LOS RASTROJOS, CALLEJON SIN NOMBRE CON AVENIDA BOLIVAR, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en el Municipio Palavecino del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, y a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:10 a.m.
La Sec:
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