REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, NUEVE (09) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00245
Vista la solicitud de Aclaratoria formulada por la abogada SARA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sobre la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2013 en el Expediente signado con el Nº KP02-V-2013-000245, por DESALOJO, interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BUCARAL S. R. L., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita originalmente como Compañía Anónima en fecha 15 de Marzo de 1.966, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1 y transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada según documento inscrito en ese mismo Tribunal en fecha 25 de Agosto de 1969, quedando inserto bajo el Nº 273 del Libro de Registro de Comercio Nº 2. Domiciliada en la Calle Venezuela, Granja Los Girasoles, Parcela 18, Vallecito Oeste, Aguaviva Municipio Palavecino del Estado Lara, contra la sociedad de Comercio Sociedad de Comercio TODO PARA SU CAMION DE LARA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserta bajo el Nº 10, Tomo 4-A en fecha 10 de enero de 2006, representada por el ciudadano NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.680, con domicilio en la Avenida 6, entre calles 8 y 10, Galpón Nº 5 de la Zona Industrial en la Urbanización La Mata, de la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En el sentido que se incurrió en un error material al indicar en el dispositivo del fallo, en su particular PRIMERO que “Se ordena a la empresa INDUSTRIA BUCARAL S. R. L., a desalojar el Galpón Nº 5, de la Zona Industrial en la Urbanización La Mata, en la población de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, totalmente libre de bienes y de personas; y devolverlo a la demandante en buenas condiciones y en buen estado de conservación”.
Este Tribunal procede a aclarar el dispositivo del fallo dictado en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena a la empresa TODO PARA SU CAMION DE LARA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inserta bajo el Nº 10, Tomo 4-A en fecha 10 de enero de 2006, representada por el ciudadano IVÁN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.680, a desalojar el Galpón Nº 5, de la Zona Industrial en la Urbanización La Mata, en la población de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, totalmente libre de bienes y de personas; y devolverlo a la demandante en buenas condiciones y en buen estado de conservación y así se establece.
La aclaratoria se efectúa en acatamiento a lo indicado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 03 de Mayo de 2013. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013) años 203º y 154º.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
LFMA/ALP/Icb
|