REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001199
Revisada como ha sido la presente demanda de NULIDAD, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO SCAVO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.117, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN DÍAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.085, en contra de su cónyuge ciudadana SONIA MARGARITA KRAUSE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.793, y el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.917, ambos de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta con el escrito presentado las copias del acta de matrimonio marcada con la letra “A” y del contrato de venta autenticado por ante la Notaria Pública correspondiente marcada con la letra “B”, que constituye este último el documento fundamental de la acción, por lo que, es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO SCAVO ESCALONA SANDRA asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN DÍAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.085, en contra los ciudadanos SONIA MARGARITA KRAUSE GODOY y LUIS ALBERTO FLORES, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha.
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m.
La secretaria
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