REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TREINTA (30) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001533
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO GARCIA ALZATE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.794.211, domiciliado en la Carrera 17 esquina de la calle 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado DAVID A. YABRUDY S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.718, con domicilio procesal en Santa Isabel, Carrera 1, Nº 427, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra los ciudadanos JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINO ALVAREZ CARUCI, JOSÉ GABRIEL ALVAREZ CARUCI Y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.246.897, V-7.337.783, V-3.316.924, V-7.320.977, V-1.269.854 y V-3.322.030. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por ser contraria a derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el documento fundamental de la demanda anexo al escrito libelar, no consta la firma a reconocer, por lo cual no es posible determinar si el documento presentado es emanado de las personas demandadas, siendo éste un requisito formal para tramitar este juicio de conformidad con el artículo 444 ejusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
*LFMA/ALP/Icb
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