REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-003201

Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑO MORAL instaurada por el ciudadano RUI DE JESUS VALENTE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.120.620, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO SANC HEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.476; contra la C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296.

Admitida la demanda en fecha 07/11/2011 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda.

En fecha 11/11/2011, diligenció la parte demandante y otorgó Poder Apud Acta al Abogado Carlos Alfredo Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.476, en fecha 14/11/2011, consignaron copias a los fines de la compulsa y en fecha 22/11/2011 se libró la misma.

En fecha 07/12/2011, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Carmen teresa Tirado, en su condición de Gerente de Servicios Barquisimeto, de CNA DE SEGUROS LA PREVIOSORA. En fecha 25/01/2012 la parte demandada consignó Poder debidamente notariado en original y escrito de Contestación a la demanda. En fecha 15/02/2012 la parte demandada consignó escrito de Pruebas y en fecha 17/02/2012 la parte demandante consignó escrito de Pruebas. En fecha 22/02/2012 fueron agregadas por auto las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 24/02/2012, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes. En fecha 29/02/2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito insistiendo en la admisión de la prueba de informe.
En fecha 29/02/2012, el tribunal libró oficio N° 280-2012 junto con copias certificadas de la totalidad del expediente a los fines de notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela del presente procedimiento y suspendió la causa. En fecha 16/03/2012, se repuso la causa al estado de que transcurriera el emplazamiento luego de culminado el lapso del articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y en ese orden de ideas se declararon nulas todas las actuaciones posteriores a la citación y se libró oficio N° 297-2012, al Procurador General de la Republica.
En fecha 20/04/2012, el Juez de este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22/05/2012, y vista la declaración del alguacil donde indicó que en la Procuraduría General de la Republica con sede el la Torre David los funcionarios no recibieron el oficio por cuanto manifestaron no estar autorizados, el Tribunal ordenó remitir lo indicado a la sede en la Ciudad de Caracas. En fecha 05/06/2012 e, alguacil dejó constancia de haber remitido oficio N° 297-2012 mediante la Empresa DOMESA y su comprobante N° 401856373. En fecha 08/11/2012, se agregó a los autos Comunicación N° G.G.L.C.O.R 010203 emanada de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 09/01/2013, comparece el Abogado José G. Cermeño, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el Abogado Carlos Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil suspenden el proceso desde el 09/01/2013 al 31/01/2013. En fecha 14/02/2013, previa solicitud realizada por el Abogado Carlos Sánchez, se ordenó a la Secretaria del Tribunal efectuar Computo del lapso transcurrido para la contestación de la demanda.

En fecha 25/02/2013, compareció el Abogado Carlos Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.476, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUI DE JESUS VALENTE; por una parte, y por la otra el Abogado José Cermeño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, y celebran transacción en los términos expuestos en su escrito. Ahora bien, en fecha 20/03/2013, el Tribunal se abstiene de Homologar la transacción de fecha 25/02/2013, por cuanto del Poder consignado a los autos no consta la facultad para transar. En fecha 18/04/2013, diligenció el Abogado José Cermeño y consignó nuevo Poder debidamente notariado don de se le faculta para transar y solicitó se Homologue la transacción de fecha 25/02/2013. En fecha 07/05/2013, el Tribunal se pronuncia mediante auto, absteniéndose a Homologar la aludida transacción hasta tanto el poderdante convalide la Transacción realizada en fecha 25/02/2013. Seguidamente en fecha 15/05/2013, comparecieron los abogados Carlos Sánchez; por una parte, y por la otra el Abogado José Cermeño y ratifican la Transacción judicial realizada en fecha 25/02/2013, solicitaron la Homologación respectiva y el archivo del expediente.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende de escrito cursante a los folios 124 y 125 presente expediente y ratificada como ha sido en fecha 15/05/2013 y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, toda vez que el apoderado actor tiene facultad expresa para ello y el apoderado judicial de la empresa demandada, quien igualmente tiene facultad para celebrar transacciones, tal como se evidencia en el poder y cursante en autos, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano RUI DE JESUS VALENTE contra la Empresa C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m.
La Sec: