REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2010-000743
Los ciudadanos ANTHONY JOHN DI CANDIA PEREZ y DULICARELY VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 16.072.597 y 12.698.975, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Octubre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Noviembre del año 2011. Concurre el 12 de Noviembre del 2012, el ciudadano ANTHONY JOHN DI CANDIA PEREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y la notificación a la ciudadana DULICARELY VELASQUEZ GONZALEZ. En fecha 06 de Diciembre del 2012, se ordenó notificar a la ciudadana DULICARELY VELASQUEZ GONZALEZ. En fecha 29 de Enero del 2013, compareció el alguacil del tribunal donde consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana DULICARELY VELASQUEZ GONZALEZ. En fecha 21 de Marzo del 2013, comparece el ciudadano ANTHONY JOHN DI CANDIA PEREZ ratificando el auto de fecha 12 de Noviembre del 2012.------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANTHONY JOHN DI CANDIA PEREZ y DULICARELY VELASQUEZ GONZALEZ, ya identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 07 de Octubre del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 453, durante el año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 01:15 PM
LFMA/fji
La Sec.,