REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-012409
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA ROSALIA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.667.610, asistido por el abogado en ejercicio MIXDELYS ANTONIETA HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.995, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 669, del año 2011, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “…deja Siete hijos de nombres: GLORIA JOVANA, CARLOS (FALLECIDO), ELIZABETH MADELIN. EULICES ALI (FALLECIDO), CARMEN YAJAIRA, ANA ROSALIA, GRETTY PASTORA…”, siendo lo correcto que “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: GLORIA JOVANA, ELIZABETH MADELIN. EULICES ALI (FALLECIDO), CARMEN YAJAIRA, ANA ROSALIA y GRETTY PASTORA…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio, copia de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “...deja Siete hijos de nombres: GLORIA JOVANA, CARLOS (FALLECIDO), ELIZABETH MADELIN. EULICES ALI (FALLECIDO), CARMEN YAJAIRA, ANA ROSALIA, GRETTY PASTORA…”, se debió escribir que “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: GLORIA JOVANA, ELIZABETH MADELIN. EULICES ALI (FALLECIDO), CARMEN YAJAIRA, ANA ROSALIA y GRETTY PASTORA…”, en el Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad Nº. 16.866.772. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 669, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:34 PM

La Sec.