REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000241

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 127.491 y 131.311, actuando en cu carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705512-8, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54, Tomo 265 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONCALVES LADINO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.374.608 y de este domicilio, en nombre propio y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CARNES VIRGEN DE FATIMA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, Tomo 113-A, en fecha 16/12/2006, y a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN PADILLA MONTES titular de la cédula de Identidad Nº V-15.229.760 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 13/07/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma fecha, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-67 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunció al lapso de comparecencia y ofreció pagar, seguidamente la parte demandante aceptó dicho convenimiento, solicitó que los bienes embargados queden en custodia del notificado demandado. Ambas partes solicitaron la remisión de la comisión al tribunal de la causa a los fines de su Homologación. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la parte demandada, arriba identificada, ofreció pagar, e igualmente tanto ésta como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre a los folios 11 y 12 y sus vueltos del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, actuando en cu carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONCALVES LADINO, en nombre propio y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CARNES VIRGEN DE FATIMA C.A., y a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN PADILLA MONTES, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
La Sec: