REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000190
En fecha 25-02-2013, los ciudadanos NORYS ARACELIS TOLEDO MELENDEZ Y ADOLFO JOSE LUGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.777.703 y 16.904.965 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO Y RAMON PAUSIDES GONZALEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nº 90.157 y 182.490, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que durante dicha unión no procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28-02-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 24/04/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORYS ARACELIS TOLEDO MELENDEZ Y ADOLFO JOSE LUGO RIVERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 42, de fecha 21-02-2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes Mayo del dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 11:38 am.
La Secretaria