REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001257
En fecha 18/12/2.012, los ciudadanos: LILIBETH DARINA MENDOZA y ALBERTO ANTONIO LUCENA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.263.476 y 9.545.661 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM CUELLO, Inpreabogado Nros° 138.638, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 01 hijo, actualmente mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 07/05/2.013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LILIBETH DARINA MENDOZA y ALBERTO ANTONIO LUCENA DURAN, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 320 folio 496, en fecha 18 de Mayo del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 9:50 AM


La Sec.,