REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000655
En fecha 12-07-2011, el ciudadano JOSE LUIS SIVIRA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.245.002, asistido por la Abogada en ejercicio BETZABETH HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.642, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.732.633, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre: JOSE LUIS, RAFAEL JOSE, JESUS GREGORIO y ELIMAR COROMOTO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 28/07/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio dieciséis (16) del expediente. En fecha 10/08/2011, el ciudadano JOSE LUIS SIVIRA VALERA, otorga PODER APUD-ACTA, a los abogados Robinsón Salcedo y Betzabeth Hernández, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 53.025 y 148.642, y en la misma fecha consigna opias del libelo a los fines de que se libre la compulsa de citación. En fecha 28/09/2011, se libro Boleta de citación a la cónyuge demandada. En fecha 06/10/2011, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17/11/2011, la parte demandante deja constancia que hizo entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para la practica de la citación. En fecha 13/01/2012, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Maria Lucena, cónyuge demandada, debidamente firmada el día 12-01-2012, por la mencionada ciudadana. En fecha 07/05/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS SIVIRA VALERA y MARIA AUXILIADORA LUCENA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 394, folio 416 fte, en fecha primero (01) de Junio del año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 09:50 AM

La Sec.,