REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-001489
Vista la solicitud realizada por la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA PIÑERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.941.532, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 167.311, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Padre, inserta bajo el No. 35, del año 2013, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que: A-) se señaló el nombre y apellido de la concubina del de cujus como “…Reina Isabel Yajure…”, siendo lo correcto “…ISABEL ANTONIA SEQUERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.585.011…”, B-) se señaló la dirección del de cujus como “…Barrio el cementerio, avenida 1, con calle 11 y 12, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa…”, siendo lo correcto “…SECTOR MATA ABDON II, CALLE N° 7, VIA EL CANAL LAS VEGAS, MUNICIPIO ROMULO GALLEGO, ESTADO COJEDES…”, C-) se señaló el nombre de la madre del de cujus como “…Rosa Martínez…”, siendo lo correcto “…ROSA MONTAÑEZ…” Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, constancia de concubinato, constancia de residencia y partida de nacimiento.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la constancia de concubinato, constancia de residencia y partida de nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de escribir: A-) el nombre y apellido de la concubina del de cujus como “…Reina Isabel Yajure…”, se debió escribir “…ISABEL ANTONIA SEQUERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.585.011…”, B-) la dirección del de cujus como “…Barrio el cementerio, avenida 1, con calle 11 y 12, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa…”, se debió escribir “…SECTOR MATA ABDON II, CALLE N° 7, VIA EL CANAL LAS VEGAS, MUNICIPIO ROMULO GALLEGO, ESTADO COJEDES…”, C-) el nombre de la madre del de cujus como “…Rosa Martínez…”, se debió escribir “…ROSA MONTAÑEZ…”, en el Acta de Defunción del ciudadano NESTOR FEDERICO PIÑERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.999.879. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 35, del año 2013, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:40 AM

La Sec.