REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-011790
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE ERNESTO ROLDAN SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.527.219, asistido por el abogado en ejercicio LINA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.405, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 316, del año 2011, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante: “deja seis hijos de nombres: EVA OLIVIA, IVAN ERNESTO, YURI ALFONSO, YAUSIN ALICIA, JOSE ERNESTO y CITLALI AIMEE (MAYORES DE EDAD)…”, siendo lo correcto que “DEJO DOS HIJOS DE NOMBRES: JOSE ERNESTO y CITLALI AIMEE (MAYORES DE EDAD)…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento, copia de las cedulas de identidad, cartas de residencia.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las partidas de nacimiento, copia de las cedulas de identidad, cartas de residencia, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “deja seis hijos de nombres: EVA OLIVIA, IVAN ERNESTO, YURI ALFONSO, YAUSIN ALICIA, JOSE ERNESTO y CITLALI AIMEE (MAYORES DE EDAD)…”, se debió escribir “DEJO DOS HIJOS DE NOMBRES: JOSE ERNESTO y CITLALI AIMEE (MAYORES DE EDAD)…”, en el Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO ROLDAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.077.932. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 316, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:28 PM

La Sec.