REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-008247
Vista la solicitud realizada por la ciudadana BELKIS YAJAIRA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.372.910, asistido por el abogado en ejercicio LIGIA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.309, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 2065, de fecha 30 de abril del año 1960, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre de la solicitante como “…BELKIS YAJAIRA MUJICA…”, siendo lo correcto “…BELKIS YAJAIRA LUCENA SUAREZ…”, así como el nombre del padre de la solicitante se asentó como “…MAXIMINO MUJICA…”, siendo lo correcto “…MAXIMINO LUCENA …”, Acompañó partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad, datos filiatorios.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad, datos filiatorios de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de escribir el nombre de la solicitante como “…BELKIS YAJAIRA MUJICA…”, debió colocarse “…BELKIS YAJAIRA LUCENA SUAREZ…”, así como el nombre del padre de la solicitante se asentó como “…MAXIMINO MUJICA…”, siendo lo correcto “…MAXIMINO LUCENA…”, en la partida de nacimiento de la solicitante antes identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de nacimiento inserta bajo el No. 2065, de fecha 30 de abril del año 1960, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:00 AM

La Sec.