REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2011-000025

DEMANDANTE: ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.667.067, de ocupación u oficio productor agrícola, domiciliado en la carretera nacional, calle Tamayo Suárez, casa 01, sector Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO DEL DEMANDANTE: Abg. ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara, con Inpreabogado Nº 67.217.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.654.727, domiciliado en el Sector las Cuibas, final de la calle principal, casa Grial frente a la escuela Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.


DEFENSOR AGRARIO DEL DEMANDADO: Abg. HILDEMAR TORRES GARCÌA, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, con Inpreabogado Nº 102.036.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA

NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, fue presentado escrito de demanda de Acción Posesoria Agraria, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por el Abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario del ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, (Folios 01 al 06). Acompañó al escrito de la demanda, los siguientes documentos:
.- Copia de solicitud de asignación de Defensor Público, elaborado por el ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina, para el Coordinador Regional de la Defensa Pública Abg. Marcial Azuaje, en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, (folio 07).

.- Copia de oficio Nº 42-2010, emanado de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, en la cual designan al Abogado Orlando Domínguez Moro, para que asuma la defensa del ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina (Folio 08).

.- Copia de Planilla de Certificación de Inscripción Nº 12-8294, realizada por el ciudadano Alex Perozo, ante la ORT Lara del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, (folio 09).

.- Copia de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha quince (15) de mayo de 2009, al ciudadano Alex Gregorio Peraza Colina. (folios 10 y 11).

.- Copia de Carta de Registro Nº 131597922009RDGP 25235, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 235-09, en fecha quince (15) de mayo de 2009, al ciudadano Alex Gregorio Peraza Colina. (folios 12 y 13).

.- Original de informe técnico de visita de campo, realizado por el T.S.U Agr. Tito Rodríguez C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.437, técnico III adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de enero de 2010. (folios del 14 al 20).

.- Copia de Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por la Juez Mariluz Josefina Pérez, en fecha veinte (20) de abril de 2009, a favor de los ciudadanos María Jesús Velásquez y Alex Gregorio Colina. (Folios del 21 al 31).

.- Original de Justificativo de Testigo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estada Lara, por el Juez Elías Heneche Tovar, en fecha quince (15) de junio de 2011, solicitado por el Defensor Público Primero Agrario Abg. Orlando Domínguez, en representación del ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina, (folios del 32 al 45).

.- En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto (folio 46).

.- En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, se ordenó refoliatura del expediente, (folio 47).

.- En fecha primero (1º) de noviembre de 2011, se ADMITIO demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA, intentada por el Defensor Público Primero Agrario ORLANDO DOMINGUEZ MORO, en representación del ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL; se acordó la citación del demandado para el acto de contestación a la demanda, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes y se instó a la parte actora a consignar copia del libelo a los fines de librar la boleta, (folios del 48 al 52).

.- En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano JHONNY ARROYO donde solicita copia simple de todo el expediente (folios 53 y 54).

.- En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se acordó expedir las copias simples de todo el expediente, solicitadas por el ciudadano JONNY ARROYO MENDOZA, (folio 55).

.- En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se agregó oficio Nº 242-11, de fecha trece (13) de diciembre de 2011, proveniente de la Oficina Regional de Tierras, por el ciudadano Héctor Laclé, en respuesta al oficio 386/2011 de este Tribunal, (folios 56 y 57).

.- En fecha trece (13) de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero Agrario Abg. Orlando Domínguez Moro, representando a la parte demandante en la que solicita deje sin efecto la comisión, y requiere que la citación sea realizada por el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con el Art. 201 de la Ley de Tierras, (folios 58 y 59).

.-En fecha Dieciséis (16) de febrero de 2012, se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra. (Folios 60 y 61).

.-En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, se dio por recibida comisión proveniente del Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción del Estado Lara, (Folios 62 al 77).

.-En fecha trece (13) de marzo de 2012, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que se designe un Defensor Público Agrario a la parte demandada (Folios 78 y 79).

.- En fecha tres (03) de marzo de 2012, se recibió diligencia del Abg. ORLANDO DOMINGUEZ, Defensor Agrario de la parte demandante, en la cual solicita se libre cartel de emplazamiento al ciudadano Carlos Eduardo Torrellas Leal, parte demandada en la presente causa, (folios 80 y 81).

.- En fecha diez (10) de abril de 2012, se acordó la citación por carteles del ciudadano CARLOS TORRELLAS LEAL, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se dejó sin efecto la solicitud efectuada mediante oficio No. 106/2012 a la Coordinación de la Defensa Pública. (folios 82 y 83).

.- En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, se dejó constancia que la secretaria procedió a la fijación del cartel de citación en la morada del demandado y en las puertas del Tribunal, (Folio 84).

.- En fecha treinta (30) de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario, consignando cartel debidamente publicado (Folios 85 y 86).

.- En fecha nueve (09) de mayo de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción Distribución de Documentos, diligencia del ciudadano Carlos Eduardo Torrellas Leal, representado por el Abg. Marcelo Vásquez, dándose por citado en la presente causa, (folio 87).

.- En fecha once (11) de mayo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) escrito de contestación a la demanda por parte del Abogado MARCELO VELASQUEZ, como representante judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, (Folios 88 al 90), acompañó al escrito de contestación de la demanda, los siguientes recaudos:

.- Copia simple de constancia, de fecha trece (13) de diciembre de 2009, referente a la ocupación realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL (Folio 91).

.- Copia simple de constancia del Consejo Comunal Valles de Guamacire de fecha cinco (05) de Abril de 2011, ratificatoria de ocupación, (Folios 92 y 93).

.- Copia simple de constancia de Registro Nacional de Productores, (Folio 94).

.- Copia simple de constancia de Productor Agrícola emanada de la UMMPPAT– Iribarren, de fecha trece (13) de diciembre de 2009, (Folio 95).

.- Copia simple de comprobante de adquisición de plantas frutícolas, (Folio 96).

.- Copia simple de veintiocho (28) fotografías a color; ilustrativas del estado de la parcela y las obras y mejoras realizadas, (Folios del 97 al 106).

.- Copia simple del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Municipio Iribarren que acredita la propiedad de Bienhechurías realizadas en la parcela (folio del 107 al 112).

.- Copia de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Valles de Guamacire de fecha doce (12) de Enero de 2011, a favor del ciudadano Carlos Eduardo Torrellas Leal, (folio 113).

.- Copia simple de documento de propiedad de la parcela de terreno por parte de C.A AGROPECUARIA 2S. (Folios del 114 al 120).

.- En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar para el día jueves veinticuatro (24) de mayo de 2012, a las 10:00am, (Folio 121).

.- En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Agrario de la parte demandante Abg. ORLANDO DOMINGUEZ, donde solicita la suspensión de la audiencia por motivo de traslado al II taller de actualización de diversos criterios jurídicos en los procedimientos judiciales agrarios, a celebrarse los días 25 y 25 de mayo de 2012, (Folios 122 al 124).

-. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012; se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles seis (06) de junio del 2012, a las 9:30 de la mañana, solicitada por el Defensor Público Agrario, Abogado Orlando Domínguez Moro (Folio 125)

.- En fecha seis (06) de junio de 2012, se acordó suspender la AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que no se encontraba presente el representante legal de la parte demandada (Folios 126 y 127).-

.- En fecha nueve (09) de julio de 2012, se recibió del Defensor Público Abg. ORLANDO DOMINGUEZ diligencia solicitando se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública para que le designe Defensor Público al ciudadano CARLOS TORRELLAS, (Folios 128).-

.- En fecha nueve (09) de julio de 2012, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, solicitando la designación de un Defensor Público a la parte demandada, con la advertencia que la parte actora está representada por el Abogado Orlando Domínguez Moro, (Folios 128).

.- En fecha trece (13) de julio de 2012, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, solicitando la designación de un Defensor Público Agrario a la parte demandada, con la advertencia que la parte actora está representada por el Abogado Orlando Domínguez Moro. (Folios 129 y 130).

.-En fecha nueve (09) de agosto de 2012, se recibió diligencia del Defensor Público Agrario, Abg. ORLANDO DOMINGUEZ, solicitando se ratifique oficio Nº 278/2012 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública, para que le designe Defensor Público al ciudadano Carlos Torrellas Leal, (Folio 131).

.-En fecha diez (10) de octubre de 2012, se ratificó el oficio 278/2012, de fecha trece (13) de julio de 2012 (folios del 132 al 134).

.- En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se recibió oficio Nº CURDPEL-2012-1427, emanado de la Unidad Regional de la Defensa Pública, en la cual participan que la designación de Defensor Público Agrario del ciudadano Carlos Eduardo Torrellas, recayó el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Hildemar Torres, (Folio 135).

.- En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar para el día lunes doce (12) de noviembre de 2012 y se ordenó la notificación de las partes, (Folio 136).

.- En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y fechada, por el Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA. (folios 137 y 138).

.- En fecha doce (12) de noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la cual comparecieron ambas partes intervinientes, (folios 139 y 140).

.- En fecha quince (15) de noviembre de 2012, se fijó la relación sustancial controvertida en conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folios del 141 al 143); quedando establecida de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS

1-. Que el ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA es el poseedor legítimo desde el 2006 de un lote de terreno ubicado en el sector Playones de Guamasire, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 2 Has con 2830m2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupado por los Ciudadanos José Seijas y vía principal Guamasire; Sur: Terreno ocupado por el ciudadano Guzmán Arraez; Este: Terrenos ocupado por el ciudadano Rafael Nava y Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamasire; Oeste: Terreno Ocupado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Miguel Mariño, González Olivar, Cirila Martínez y vía principal Guamasire.

2.- Que el ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.667.067, domiciliado en la carretera nacional, calle Tamayo Suárez, casa 01, sector Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, ha usado y disfrutado de un lote con una superficie de 2 Has con 2830m2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por los Ciudadanos José Seijas y vía principal Guamasire; Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano Guzmán Arraez; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Nava y Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamasire; Oeste: Terreno Ocupado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Miguel Mariño, González Olivar, Cirila Martínez y vía principal Guamasire, viene ocupando de forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca, a la vista de todos desde el año 2.006 dicho lote de terreno, sin que persona alguna lo haya molestado o perturbado.

3.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.654.727, se instaló sin autorización y en forma arbitraria en una hectárea de terreno aproximadamente propiedad del ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA.

4.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL tenga su vivienda principal en el lote de terreno antes mencionado y sea de su propiedad.

5.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL haya ocupado la parcela antes mencionada bajo la autorización del Concejo Comunal.

6.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL, haya ejercido desde hace dos (2) años y seis (6) meses, Posesión Agraria, agroproductiva de siembra frutales y aproximadamente 28 plantas de aguacate.

7.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL haya construido una Bienhechuría con las siguientes características: cuatro estantillos de madera y techo de láminas de zinc, colocó una cadena con un candado, mecanizó el suelo y en el terreno mecanizado fabricó 600 bahareque recién hecho (bloques de adobe).

8.- Que el ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA no haya realizado ninguna actividad agrícola en la parcela antes mencionada.

9.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL antes identificado, le impida el libre acceso al lote de terreno al Ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, antes mencionado.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1-. Que existe un instrumento legal de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del ALEX GREGORIO PEROZO COLINA otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

2.- Que el ciudadano CARLOS EDUARDO TORELLAS LEAL Constituye un acto de despojo a la posesión agraria que viene ejerciendo el Ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA en el lote de terreno antes mencionado.

.-En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2012, se agregó a los autos la trascripción de la audiencia preliminar celebrada el 12 de noviembre del 2012, (Folios 147 al 151).

.- En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abg. ERIKA GARRIDO actuando como Representante Judicial del ciudadano CARLOS TORRELLAS LEAL, (folio del 152 al 154).

.- En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la evacuación de las mismas (Folios 155 al 160).

.- En fecha quince (15) de enero de 2013, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Guzmán Antonio Arraez, testigo promovido por la parte demandante. (folio 161).

.- En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se fijó para el día miércoles 23 de enero del 2013, desde las 9:30 a.m. hasta las 12:00 m. para oír las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, por cuanto no hubo despacho, (folio 162).

.- En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se declaró desierto el acto de declaración del testigo de Kenny Rivero, testigo promovido por la parte demandada, así como del resto de los testigos promovidos por haber manifestado la Abogada Erika Garrido que los mismos no harían acto de presencia y que solicitaría nueva oportunidad; se indicó a las partes que la prueba de inspección judicial promovida se efectuará el lunes 04 de febrero del 2013, a las 8:30 a.m., (folio 163).

.- En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibieron escritos presentados por el Defensor Público Agrario, Abg. Orlando Domínguez, en su condición de autos, donde solicita se fije nueva fecha para la declaración del testigo y en misma fecha, mediante auto, se acordó oír a los testigos para el día lunes veintiocho (28) de enero de 2013, (folio 164 y 165).

.- En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Erika Garrido, asistiendo al ciudadano CARLOS TORRELLAS, solicitando nueva oportunidad para la audiencia de testigos, (folio 166).

.- En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se ordenó la Reposición de la causa al estado de apertura del lapso probatorio a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 167 y 168).

.- En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se recibieron escritos de promoción de pruebas presentados por los ciudadanos Carlos Torrellas Leal, asistido por el Defensor Público Segundo Agrario, Abogado. Hildemar Torres y del ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina, asistido por el Defensor Público Primero Agrario, Orlando Domínguez (folios del 169 al 190).

.- En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la evacuación de las mismas. (folio del 191 al 198).

.- En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano GUZMÁN ANTONIO ARRAEZ, el Tribunal suspendió dicho acto a petición de parte. (folios 199 y 200).

.- En fecha veinte (20) de febrero de 2013, oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano RAMIRO JOSÉ MARTÍNEZ, se declaró DESIERTO el acto, por no haber comparecido. (folios 201 al 204).

.- En fecha veinte (20) de febrero de 2013, se fijó el día jueves siete (07) de marzo de 2013, para oír las testimoniales promovidas a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. respectivamente (folio 205).

.- En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio promovida por ambas partes, se dejó constancia de los particulares señalados (folios del 206 al 210).

.- En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se agregó en autos la Trascripción de Audiencia de Testigo celebrada en fecha veinte (20) de febrero de 2013, de la parte demandada, (folios del 213 al 216).

.- En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se celebró la audiencia de testigo, en la cual comparecieron los ciudadanos José Joel Seijas Valera y Jorge Emilio Torres, promovidos por la parte demandada, de conformidad con el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folios del 217 al 222).

.- En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, se recibió oficio S/N, suscrito por la Ing Agrónomo María Torrealba, funcionaria adscrita a la UEMPPAT-Lara, mediante el cual remite a este Tribunal levantamiento topográfico, practicado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, en el lote de terreno objeto de la presente causa. (folios 223 y 224).

.- En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, se recibió del Abg. Hildemar Torres, en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano Carlos Torrellas Leal, solicitando al Tribunal reducir los términos o los lapsos procesales y se fije audiencia probatoria, (folio 225).

.- En fecha 5 de marzo del 2013, el Defensor Público Agrario, Abogado Orlando Domínguez solicita al Tribunal se fije la audiencia probatoria. (f. 226).

.- En fecha 11 de marzo del 2013, se recibió diligencia del Defensor Público Agrario, Hildemar Torres, solicitando copias simples. (folio 227)

.- En fecha 12 de marzo del 2013, se acordó expedir las copias simples solicitadas (folio 228).

.- En fecha 18 de marzo del 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 229).

.- En fecha 18 de marzo del 2013, se agregó a los autos transcripción de la audiencia de testigos de la parte demandante (folios 230 al 237).

.- En fecha 02 de abril del 2013, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario, Abogado Hildemar Torres solicitando el diferimiento de la audiencia probatoria (folio 238).

.- En fecha 03 de abril del 2013, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario, Abogado Orlando Domínguez, solicitando el diferimiento de la audiencia probatoria (folio 239).

.- En fecha 03 de abril del 2013, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria (folio 240).

.- En fecha 17 de abril del 2013, se celebró la audiencia probatoria. (folios 241 y 242).

.- En fecha 18 de abril del 2013, se dictó el dispositivo del fallo (folios 243 y 244).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda que es poseedor legítimo desde los años 2006, de un lote de terreno ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, Con una superficie de 2 has con 2830 m2 y cuyos linderos son los siguientes; Norte: terreno ocupado por los ciudadanos José Seijas y vía principal Guamasire; Sur: terreno ocupado por el ciudadano Guzmán Arraez; Este: terreno ocupado por el ciudadano Rafael Nava y Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamasire; Oeste: terreno ocupado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Miguel Mariño, González Olivar, Cirila Martínez y vía principal Guamasire. Que en el ejercicio de esa posesión su defendido ha usado y disfrutado ese lote de terreno en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, a la vista de todos y con intensión de tenerla como suya en todo ese tiempo señalado sin que persona alguna lo haya molestado o perturbado; que desde el mes de enero de 2010, un ciudadano identificado con el nombre de Carlos Eduardo Torrellas Leal, se instaló en una hectárea aproximadamente, sin autorización y en forma arbitraria, construyó un rancho con las siguientes características: cuatro estantillos de madera y techo de láminas de zinc, coloco una cadena con candado, mecanizó el suelo y en el terreno mecanizado fabricó 600 bahareque recién hecho (bloque de adobe), igualmente sembró 28 plantas de aguacate en crecimiento por el borde de la cerca, alegando que él necesita esas tierras para trabajar y no lo dejan pasar impidiéndole el libre acceso a ella, siendo infructuosos los esfuerzos que ha realizado para que desocupe, privándolo real y efectivamente del uso de esta extensión, no tomando en cuenta las protestas reiteradas de su persona y haciendo caso omiso de sus peticiones y apoyado en grupos de personas.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma se efectuó en los siguientes términos: (…) debo señalar al Tribunal que la redacción del escrito libelar es confusa y no permite al juzgador pronunciar una sentencia precisa; en efecto al tratarse de acciones posesorias el actor al señalar los hechos debe indicar cual es el problema con la posesión y en este sentido el Derecho y la Jurisprudencia son unánimes y específicos sobre dos (02) situaciones que se suelen presentar con la posesión o bien se trata de perturbaciones o molestias posesorias o bien se trata de un despojo, desplazamiento o perdida de la posesión, estos son los términos que suelen emplear el Derecho al referirse a las Acciones Posesorias. En el caso de autos ciertamente soy poseedor del inmueble, realizo actividades agroproductivas y además es mi vivienda principal, pero en ningún caso soy un perturbador como lo afirma el demandante, cuando expresa: “Constituye una perturbación a la posesión agraria que vengo ejerciendo” “para que ordene el cese de la perturbación en la posesión agraria. Ciudadano Juez el mismo actor aduce que se trata de perturbación en la posesión agraria que vengo ejerciendo, y al respecto no perturbo porque tengo alrededor de dos (02) y seis (06) ejerciendo posesión agraria agroproductiva, tengo siembra frutales, no así el demandante que en primer lugar es falso, que haya ejercido posesión alguna y menos agraria, en cambio mi persona si; luego en el mismo capítulo III del libelo, que denomina DEL DERECHO realmente se trata DEL PETITIUM de la demanda; luego emplea la frase “para que se me restituya de la posesión legítima del inmueble pormenorizado y el cual ha sido despojado, EL PETITIUM contiene dos (02) pedimentos contradictorios uno que cesen las perturbaciones a la posesión como si aun el demandante permaneciera en posesión del inmueble, solo así son posible las perturbaciones y esta haciendo perturbado y otro pedimento es que se le restituya en la posesión; el caso es que son pedimentos contradictorios porque el primero presupone estar en posesión y no siendo perturbado y el segundo presupone no estar en posesión por haber sido despojado de la misma y si este es el caso no caben perturbaciones a la perturbación; nos preguntamos como debe decidir el Tribunal ante dos (02) pedimentos que pos lógica y por derecho se excluyen entre si, no puede el Tribunal seleccionar uno de los pedimentos en virtud del principio de congruencia de la sentencia. Luego no es cierto que haya sido despojado de la posesión el actor, pues para ello ha debido estar en posesión y no fue así. La parcela estaba abandonada, sin cultivos y sin la presencia del hoy demandante; y la figura del derecho de permanencia protege al poseedor que ejerce actividades agroproductivas y no así en una parcela abandonada es un hecho contrario al interés nacional de la seguridad agroalimentaria, establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no ha existido violencia, ni vías de hecho para ocupar la parcela en el pasado, es el caso es que solicité autorización al Consejo Comunal para ocupar la parcela, el ordenamiento jurídico prevé la adquisición de la posesión y aun de la propiedad; como fui autorizado, ocupe la parcela, construí mi vivienda y plante árboles frutales. El Ejecutivo Nacional recientemente dictó un decreto de prohibición de los desalojos de las viviendas habitadas por los no propietarios. Es el caso de autos, la vivienda es de mi propiedad, es el lugar donde vivo y me ampara Decreto Presidencial Nº 8.190, mediante el cual se decreta con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, Gaceta Nº 39.668, fecha de seis (06) de mayo de dos mil once, en cuanto a que no puedo ser desalojado, sin una serie de formalidades legales; el terreno es de propiedad privada de la sociedad mercantil C.A. Agropecuaria 2S. El hecho de exhibir una credencial que acredite un derecho de permanencia, que nunca se ha ejecutado, por no haber tenido ninguna actividad agraria en la parcela, no pueden conferir derecho a alguien más que al campesino que la ocupa, la ha trabajado y vive en ella; y actualmente tramito por vía administrativa en el INTI, la revocatoria de tal derecho de permanencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 17 parágrafo cuarto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El tercer lugar impugno la cuantía de la acción por ser exagerada y procuran un fin distinto al de la justicia y dicha cuantía no debe exceder de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); como lo demostraré en autos; el demandante no tiene bienes, no ha sufrido pérdida y el juicio se lo hace gratis el Estado (Defensoría Agraria) luego mal puede estimar la demandante en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); obviamente persigue lucrarse con la demanda. Impugno la inspección de campo; siguiendo en orden número 2, en cuanto al documento de Derecho de Permanencia que alega el demandante cabe advertir que el Derecho de Permanencia protege a un sujeto agrario que ha cumplido ciertos extremos legales, se amenace con ser desalojado, no protege al que la ha ocupado, no ha trabajado la tierra y no tiene amenaza de desalojo, presumo que el INTI fue engañado con falsos supuestos, no puede cambiarse caprichosamente la finalidad legal de la carta o derecho de permanencia; Impugno Titulo Supletorio, Impugno el Justificativo de Testigo signado con el número de expediente KP02-A-2011-003848, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) e impugno oficio enviado al Tribunal emitido por el Consejo Comunal Guamacire de fecha del día cinco (05) de septiembre del dos mil doce (2012)
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

.- Copia simple de Planilla de Certificación de Inscripción Nº 12-8294, realizada por el ciudadano Alex Perozo, ante la ORT Lara del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, (folio 09), con motivo de la solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario.

En relación al presente instrumento, se trata de una copia simple de documento público, emanado por un ente Agrario del Estado, el cual no fue impugnado por el adversario, en consecuencia este Juzgador la tiene como fidedigna y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Copia simple de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha quince (15) de mayo de 2009, al ciudadano Alex Gregorio Peraza Colina, sobre un lote de terreno con una superficie de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2 ha con 2830 m2), denominado “El Alquimista”, ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por José Seijas, Juan Rodríguez y vía principal Guamacire; SUR: terreno ocupado por Guzmán Arraez, ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Nava, Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamacire y OESTE: terrenos ocupados por Juan Rodríguez, Miguel Mariño, Gonzalo Olivar, Cirila Martínez y vía principal Guamacire, (folios 10 y 11).
El presente instrumento, es una copia simple de un documento público, emanado de un ente Agrario del Estado, el cual no fue impugnado por el adversario, en consecuencia este Juzgador lo tiene como fidedigno y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Copia simple de Carta de Registro Nº 131597922009RDGP 25235, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 235-09, en fecha quince (15) de mayo de 2009, al ciudadano Alex Gregorio Peraza Colina, sobre un lote de terreno denominado “El Alquimista”, ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por José Seijas, Juan Rodríguez y vía principal Guamacire; SUR: terreno ocupado por Guzmán Arraez, ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Nava, parque nacional Terepaima y quebrada Guamacire y OESTE: terrenos ocupados por Juan Rodríguez, Miguel Mariño, Gonzalo Olivar, Cirila Martínez y vía principal Guamacire, (folios 12 y 13).
En relación al presente instrumento, se trata de una copia simple de documento público, emanado por un Ente Agrario del Estado, el cual no fue impugnado por el adversario, en consecuencia este Juzgador lo tiene como fidedigno y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

.- Original de Informe Técnico de visita de campo, realizado por el T.S.U Agr. Tito Rodríguez C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.437, técnico III adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, en un lote de terreno ubicado en sector Playones de Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitada por el Defensor Público Primero Agrario Abg. Orlando Domínguez Moro, parte demandante en la presente causa, (folios del 14 al 20).

El presente instrumento, se trata de un informe técnico emanado de un tercero que no es parte en el juicio, y que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgador no la aprecia y no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia de Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, por la Juez Mariluz Josefina Pérez, en fecha veinte (20) de abril de 2009, a favor de los ciudadanos María Jesús Velásquez y Alex Gregorio Perozo Colina, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Nº 3, de Guamacire, calle principal Guamacire Cocodrilo, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: linderado con el ciudadano Wilfredo Sánchez; SUR: en línea de cien metros (100mts) por Nimar Gómez; ESTE: en línea de doscientos metros (200mts) con la quebrada Guamacire; OESTE: en línea de doscientos metros (200mts) con terrenos ocupados por Wilfredo Sánchez, (Folios del 21 al 31).

El presente instrumento, es una copia simple de documento público, autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, ahora bien, en virtud de que dicha prueba fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación a la demanda, este Juzgador no la aprecia y no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Original de Justificativo de Testigos, emanado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estada Lara, por el Juez Elías Heneche Tovar, en fecha quince (15) de junio de 2011, solicitado por el Defensor Público Primero Agrario Abg. Orlando Domínguez, en representación del ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina, (folios del 32 al 45).

Por tratarse de un Original de documento público autorizado, con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, sin embargo, en virtud de que las declaraciones de los testigos evacuados en esa prueba, no fueron ratificadas en juicio, siendo contrario al principio de inmediación procesal, este Juzgador no aprecia la misma y no le da valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los testigos; ciudadanos JOSÉ JOEL SEIJA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.627.103; JORGE EMILIO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.777.639, posteriormente se realizó el llamado de los ciudadanos GUZMAN ANTONIO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.450.000; JOSE DAVID GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.164; JOSE GUILLERMO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.268.171, los mismos no comparecieron a la Audiencia de los cual se dejó constancia y como consecuencia de ello, se declaró Desierto el Acto.

JOSÉ JOEL SEIJA VALERA, fue interrogado por la parte demandante de la siguiente manera: DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Dígale al Tribunal su nombre completo y su número de cédula? TESTIGO: José Seijas, número de cédula es 9.627.101. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted vive en qué parte? TESTIGO: Vivo en Agua Viva, sector La Cruz, número de casa 17. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted para el año 2009, tenía una parcela en el sector Guamacire, sector los Playones de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren? TESTIGO: eso es correcto, la parcela cuyo nombre se llama la Esperanza, está registrada y se la negocié las bienhechurías, lo que se la casa, las 60 matas entre aguacate mandarina y limón al señor Jhonny Arroyo (padre). DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Se encuentra en este Tribunal? TESTIGO: Si, el señor que se encuentra detrás del señor Alex. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Esa parcela que usted ocupaba, se la vendió al señor Jhonny Arroyo padre, usted era colindante con el señor Alex Perozo? TESTIGO: Exactamente mi parcela estaba al lado de la del señor Jhonny. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Qué tiempo usted tuvo viviendo, trabajando esa parcela? TESTIGO: Aproximadamente entre 9 a 10 años. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo o en un momento vio usted que esa parcela estaba abandonada o no estaba siendo trabajada, la parcela de Alex Perozo? TESTIGO: Yo diría que por poco tiempo, recuerde que el monte crece muy rápido, pero la parcela nunca fue abandonada, inclusive tuvo sus linderos completamente, creo que fue por enfermedad de Alex. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Manifiesta que el señor Alex está enfermo, sufre de alguna enfermedad? TESTIGO: Si yo lo visite una vez, porque iban a hacer una invasión… yo como estaba anteriormente allí, fui a la casa del señor Alex a advertirle que le iban a invadir la parcela, a ver si llegaban a una negociación o algo por el estilo y Alex me confirmó que estaba enfermo. DEFENSOR DEMANDANTE: A finales del 2009 y principio del 2010, cuando el ciudadano Carlos Torrellas, invadió un pedazo de la parcela del señor Alex Perozo, usted manifestó venderle su parcela al señor Carlos Torrellas? TESTIGO: Si efectivo, el papá también de él inclusive, lo llame algunas veces, que mi parcela estaba a la orden, porque nosotros queríamos salir de allí, tenía otras metas y queríamos salir de lo que era la parte de las bienhechurías de nosotros, las plantas que se lograron en tantos años, la casita y el tanque y se le dijo a ellos a ver si lo querían comprar. JUEZ: ¿Ustedes le ofrecieron la parcela al señor Torrellas? TESTIGO: Si, Padre e hijo. DEFENSOR DEMANDANTE: Después de esos ofrecimientos, ¿qué pasó? TESTIGO: Creo que hubo una negociación, una reunión con el Consejo Comunal en ese tiempo, en la parcela mía, a ver si se llegaba a un acuerdo… pero no hubo nada, lamentablemente no hubo nada y estamos acá. DEFENSOR DEMANDANTE: En el tiempo que usted estaba trabajando su parcela, ¿La parcela del ciudadano Alex Perozo estaba bien definida? ¿Cercada, trabajada con sus linderos? TESTIGO: Exacto, se había trabajado anteriormente, la habían sembrado, inclusive tenía sus linderos bien, incluso había una cría de cochino en ese tiempo, cerdos pues… DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted conoce al ciudadano Kenny…un ciudadano del sector que en el tiempo que usted vivió, que según sus declaraciones vive a 100 metros de la parcela del señor Alex? TESTIGO: En ningún momento, porque todos los vecinos de ahí tienen al señor Jhonny que esta a la derecha de la parcela al señor Jesús, la esposa de Jesús, o sea, ese nombre no… DEFENSOR DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Me repite su nombre y apellido? TESTIGO: José Seijas. DEFENSOR DEMANDADO: ¿A que se dedica usted? TESTIGO: A la construcción. DEFENSOR DEMANDADO: Usted está aquí ¿Por qué razón? TESTIGO: Sirviendo de testigo para el asunto de un terreno, supuestamente que se metieron. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Conoce usted el terreno? ¿Sabe cual es el terreno? TESTIGO: Claro, estaba al lado de mi parcela la granja La Esperanza. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Sabe usted quien está ocupando ese terreno actualmente? TESTIGO: Si, el señor Carlos Torrellas. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Actualmente y desde cuando vive usted? TESTIGO: En Agua Viva sector La Cruz, desde hace como 20 años, tuvimos la parcela, hicimos la bienhechuría y sembramos matas. DEFENSOR DEMANDADO: ¿En qué fecha observa usted que el señor Carlos Torrellas esta ocupando el lote de terreno? TESTIGO: Empezó a ocupar el terreno…creo que fue…se hizo una reunión con el Consejo Comunal allí, él pidió que lo apoyaran ahí, creo que para mi en ese caso, tenían que ser todos, conjuntamente hablado, para que nadie pierda… DEFENSOR DEMANDADO: La pregunta es concreta ¿En qué fecha y desde cuando esta ocupando el señor Carlos Torrellas ese lote de terreno? TESTIGO: Creo que fue en el 2008 o 2009, algo así; hace como 3 o 4 años. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Usted observó, vio cuando el señor Carlos Torrellas ingresó al lote de terreno? TESTIGO: Él empezó a hacer unas bienhechurías… DEFENSOR DEMANDADO: Aja, pero ¿usted vio? TESTIGO: Si, si cuando él se metió. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Qué vio ese día? TESTIGO: Que hizo una bienhechuría, monto un techo y monto un ranchito. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Dónde monto él la bienhechurìas es la parcela de quien? TESTIGO: Del señor Alex. DEFENSOR DEMANDADO: No más preguntas. JUEZ: ¿Tiene usted conocimiento en la actualidad, quien ocupa el lote de terreno denominado El Alquimista? TESTIGO: No se exactamente el nombre del Alquimista. JUEZ: El Alquimista, es el nombre que tiene el lote de terreno, al cual el Instituto Nacional de tierras entrego un Derecho de Permanencia al señor Alex Perozo Colina, ese terreno, el cual usted era colindante, ¿se ubica, cual era ese terreno? TESTIGO: Si. JUEZ: ¿Ese lote de terreno en toda su extensión esta ocupado actualmente por quien? TESTIGO: Por el señor Torrellas Carlos. JUEZ: ¿En toda su extensión? TESTIGO: No en toda su extensión, creo que la mitad. JUEZ: ¿El señor Alex Perozo ocupa actualmente el lote de terreno denominado El Alquimista al cual el Instituto Nacional de Tierras le otorgo Derecho de Permanencia? TESTIGO: No totalmente. JUEZ: ¿Dónde vive el señor Alex Perozo? TESTIGO: Subiendo lo que es la parte de Agua Viva, cerca de Cumbres de Terepaima. JUEZ: ¿Usted sabe donde vive el señor? TESTIGO: Sí. JUEZ: Esa dirección que usted me esta dando, es totalmente diferente al lote de terreno el cual era usted colindante. TESTIGO: Actualmente vive ahí, o sea, la propiedad de él es en Playones de Guamacire. JUEZ: No hablemos de propiedad, ¿Quién actualmente esta en posesión del lote de terreno? Usted me manifiesta a mi que el señor Perozo vive en Agua Viva, actualmente, usted sabe donde vive, no vive en el lote de terreno. TESTIGO: Directamente no vive. JUEZ: No más preguntas señor Seija.

En cuanto a las declaraciones del ciudadano JOSÉ JOEL SEIJA VALERA, se observa que en ninguna de sus respuestas manifiesta haber visto o presenciado algún acto perturbatorio o de despojo que haya realizado el ciudadano Carlos Torrellas Leal, en contra del ciudadano Alex Gregorio Perozo, sobre el lote de terreno objeto de litigio, por lo tanto, este Juzgador aprecia la declaración, pero no le da valor probatorio en virtud de que dicho testigo no tiene conocimiento de los hechos alegados por la parte demandante. Así se decide.

JORGE EMILIO TORRES ROJAS, fue interrogado por la parte demandante de la siguiente manera: DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Puede decirle a este Tribunal su nombre completo y cedula de identidad? TESTIGO: Jorge Emilio Torres Rojas cédula de identidad Nº 10.727.639. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Dónde vive usted señor Jorge? TESTIGO: En Guamacire, sector II, parcela número 4 de la parroquia Juárez. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector II de Guamacire? TESTIGO: Desde el 2006. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted perteneció al Consejo Comunal de Guamacire? TESTIGO: Si. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿En qué tiempo? TESTIGO: 2006 a… 2 años, el periodo que dura el Consejo Comunal. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted tiene conocimiento de la problemática que esta presentando aquí el ciudadano Alex Perozo y el ciudadano Carlos Torrellas? TESTIGO: Claro, por supuesto. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Lo puede manifestar al Tribunal cuales son esos conocimientos? Esos hechos, pues. TESTIGO: El conocimiento que tengo de la parcela del señor Alex Perozo, es que cuando fui del Consejo Comunal Valles de Guamacire, ellos y nosotros junto con una técnico del INTI, fuimos y le tomamos las medidas de la parcela, para darle su constancia de ocupación del terreno y un tiempo después el señor Carlos Torrellas salió ocupándolo, ese es el conocimiento que tengo sobre eso. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Que tiempo tiene usted viendo al señor Alex Perozo en la parcela que esta ubicado en el sector Los Playones de Guamacire, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: terrenos ocupados por José Seijas, Juan Rodríguez y vía principal Guamacire Cocodrilo; SUR: terrenos ocupados por Juan Arraez; ESTE: terrenos ocupados por Rafael Navas, parque Nacional Terepaima y quebrada de Guamacire; OESTE: terrenos ocupados por Juan Rodríguez, Miguel Mariño, Gonzalo Olivares, Ceiba Martínez y vía principal de Guamacire; usted tiene conocimiento que el ciudadano Alex Perozo ha ocupado esa parcela con los linderos que he señalado aquí con el Derecho de Permanencia? TESTIGO: Por supuesto por eso mismo fuimos hacerle las mediciones. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted como Consejo Comunal autorizaron la ocupación al ciudadano Carlos Torrellas? TESTIGO: En ningún momento. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿En ese tiempo que ha habitado en el sector y tiene conocimiento de la ubicación de la parcela del ciudadano Alex Perozo, usted ha visto que esa parcela ha estado abandonada? Que no la han trabajado, no habían realizado ningún tipo de actividad agrícola, como cultivo corto ¿Qué ha visto usted en esa parcela? ¿La ha visto abandonada? TESTIGO: Esa parte de la parcela cuando el señor Alex Perozo cuando se le toma las medidas y la anexa a al predio que él tiene, porque creo que él se la compra a otro señor, no me acuerdo del nombre del señor en estos momentos, ellos la dejan en ese estado por que ellos van a montar un invernadero ahí, según mi entendimiento ellos tenían un proyecto de invernadero y sus socios para hacerlo ahí y donde se van a montar los invernaderos no se puede tener nada, no se puede tener una mata para después terminar de hacer unas estructura de invernadero, en cambio lo demás si estaba fundado, tenían unos corrales de cochinos y unas matas… DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Usted conoce al ciudadano Kenny Rivero? TESTIGO: No. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Qué vive ahí mismo en el sector Guamacire? TESTIGO: No. DEFENSOR DEMANDANTE: Es todo. DEFENSOR DEMANDADO: ¿A qué se dedica usted? TESTIGO: A la agricultura y a la albañilería. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Qué lo trae a usted hoy acá? TESTIGO: En calidad de testigo. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Testigo de qué? TESTIGO: Sobre la parcela que esta invadida; porque cuando fui del Consejo comunal me encargue de medir con la gente del INTi, la parcela para regularizarla, para ponerlas al día porque todo ese parcelamiento es una invasión, entonces había que respaldarse con las cartas del INTi. DEFENSOR DEMANDADO: ¿De que parcelamiento me habla de Guamacire? TESTIGO: Todo el sector Guamacire es un solo problema. DEFENSOR DEMANDADO: Todos sabemos de que parcela hablamos ¿Quién ocupa esa parcela? TESTIGO: Por ahora las ocupa unas plantas y una casa que hizo el señor Carlos ahí. DEFENSOR DEMANDADO: ¿No la ocupa ninguna persona? TESTIGO: Él no, de vez en cuando es que sube. DEFENSOR DEMANDADO: Descríbame su habitación, ¿Dónde vive usted exactamente? Con respecto a la parcela que estamos hablando, cerca, lejos. TESTIGO: Como a 1 kilómetro. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Desde cuando están esas matas y casa ahí? TESTIGO: Desde que se ocupo la parcela, creo que a finales del 2009, en ese transcurso, durante, ha estado esta problemática le ha dado chance de ir haciendo eso, durante estos 3 años que van. DEFENSOR DEMANDADO: Usted me dijo que habían unas matas y una casa, ahora, usted me dice desde que se ocupó la parcela ¿Quién ocupó la parcela? TESTIGO: El señor que invadió, Carlos Torrellas. DEFENSOR DEMANDADO: Me dijo también desde finales de 2009, ¿Usted observó el día o la fecha que el ciudadano Carlos Torrellas ingreso al lote de terreno? TESTIGO: No, claro que no, eso hace ya mucho tiempo. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Hasta cuando perteneció usted o forma parte como directiva o vocero del Consejo Comunal Valles de Guamacire? TESTIGO: forme parte hasta el 2009. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Usted conoce a la señora Yulimar Torres? TESTIGO: Si. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Qué vínculo lo une a usted? TESTIGO: Ella es mi hija. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Ella pertenece al Consejo Comunal Valles de Guamacire? TESTIGO: Perteneció en la parte de electoral. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Hasta que fecha dijo que perteneció? TESTIGO: En esa misma fecha 2009. DEFENSOR DEMANDADO: Actualmente ¿Quién es el vocero o quienes pertenecen a ese Consejo Comunal? Digamos desde mediados de junio 2012 para acá. TESTIGO: Eso está en pleno proceso de elecciones. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Quién ejerce horita la vocería? TESTIGO: Nada, eso está anulado. DEFENSOR DEMANDADO: En virtud de eso ciudadano Juez, quisiera que usted le solicite al señor Jorge Torres y verificaran si un acta que está allí de fecha cinco (05) de abril de 2011, fue firmada por él donde manifiesta la conformidad del lote de terreno que estamos hablando… JUEZ: Pregúntele usted. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Firmó usted un acta de fecha cinco (05) de abril de 2011? TESTIGO: No se, tengo que verla. DEFENSOR DEMANDADO: Consta en el expediente doctor. JUEZ: Tome doctor. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Me permite observarla doctor? JUEZ: Claro; ciudadano Alguacil pásele este expediente al señor Jorge, si este es su firma y si es su letra. TESTIGO: Se parece mucho a mi firma, pero no se. JUEZ: Señor Jorge, ¿Recuerda usted haber firmado esa acta? TESTIGO: No recuerdo haber firmado esa acta... JUEZ: Ok. DEFENSOR DEMANDADO: En virtud de que el Consejo Comunal esta en estructuración, ¿Quién maneja los sellos del Consejo Comunal? TESTIGO: Ahorita están guardados allá en la secretaría. DEFENSOR DEMANDADO: Ahora en fecha de enero de 2011, inclusive mediados del año 2012 ¿Quién maneja esos sellos? TESTIGO: Eso están guardados allá en… DEFENSOR DEMANDADO: Pero, ¿En resguardo de quien? TESTIGO: De la señora Lourdes Hernández. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Y que vinculo lo une a usted con la señora Lourdes Hernández? TESTIGO: Es mi esposa. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Recuerda usted haber avalado dos (02) constancias de ocupación al señor Carlos Torrellas de fecha doce (12) de octubre de 2012 y doce (12) de enero de 2011 y tiene sello húmedo del Consejo Comunal de Valles de Guamacire? TESTIGO: Las constancias que se firmaron ahí se repartieron en un acto que se hizo para darle carta de ocupación a todos los parceleros, para que sacaran la carta agraria para poder comprar fertilizantes a… y se firmaron algunas cartas, ahora no se quien le daría carta a él, yo no. DEFENSOR DEMANDADO: Usted de acuerdo al interrogatorio que le realizó el doctor Domínguez dijo que ese terreno en conflicto lo habían dejado en un estado ¿Qué estado se refería? TESTIGO: Cuando lo compraron estaba en un estado de abandono, cercado… DEFENSOR DEMANDADO: No tengo más preguntas. DEFENSOR DEMANTE: No dejan terminar al ciudadano que termine su declaración, le cortan la respuesta, ese es mi observación. JUEZ: ¿Usted conoce el lote de terreno en litigio? ¿Lote de terreno el cual el señor Perozo es beneficiario de un Derecho de Permanencia?... ¿el cual usted manifestó que lo pidió junto con un técnico del INTi y usted estuvo presente ahí? TESTIGO: Si, claro... JUEZ: Ese lote de terreno, según el documento de Derecho de Permanencia tiene una extensión de dos hectáreas con dos mil ochocientos treinta metros cuadrados aproximadamente (2.830 m2 aprox.), de esa extensión, hay un lote de terreno que esta ocupando el señor Torrellas, ese lote de terreno aproximadamente, según lo que usted cree, ¿De cuanta extensión estamos hablando, de la ocupación de él? TESTIGO: No se, como media hectárea debe tener, nosotros medimos el lote completo. JUEZ: Vamos a pensar que se trata de media hectárea que el señor Torrellas actualmente esta ocupando el resto de las hectáreas ¿Quién las está ocupando? TESTIGO: El señor Alex. JUEZ: ¿Usted sabe dónde vive el señor Alex Perozo actualmente? TESTIGO: No. JUEZ: No sabe donde vive, ¿El señor Alex Perozo vive en el lote de terreno que estamos hablando, no el que está ocupado por el señor? TESTIGO: No, Lo ocupa como lo dice el Derecho de permanencia, mas no vive. JUEZ: Es todo.

En cuanto a la declaración del ciudadano JORGE EMILIO TORRES ROJAS, se observa que en ninguna de sus respuestas manifiesta haber visto o presenciado algún acto perturbatorio o de despojo que haya realizado el ciudadano Carlos Torrellas Leal, en contra del ciudadano Alex Gregorio Perozo, sobre el lote de terreno en controversia, por lo tanto, este Juzgador aprecia la declaración, pero no le da valor probatorio en virtud de que dicho testigo no tiene conocimiento de los hechos alegados por la parte demandante. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

.- Copia simple de constancia de fecha trece (13) de diciembre de 2009, emanado del Consejo Comunal, Valles de Guamacire, (Folio 91).

En relación al presente documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de terceros que no son parte en el presente juicio, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido más no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de constancia del Consejo Comunal Valles de Guamacire de fecha cinco (05) de Abril de 2011, (Folios 92 y 93).

En relación al presente documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de terceros que no son parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador aprecia la misma en cuanto a su contenido, más no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de constancia de Registro Nacional de Productores, (Folio 94).

El presente instrumento, es una copia simple de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, ahora bien, en virtud de que la misma, no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le de valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de constancia de Productor Agrícola emanada de la UMMPPAT– Iribarren, de fecha trece (13) de diciembre de 2009, (Folio 95).

El presente instrumento, es una copia simple de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, ahora bien, en virtud de que la misma no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador la aprecia y le de valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de comprobante de adquisición de plantas frutícolas, (Folio 96).

En relación al presente documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador aprecia la misma, más no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de veintiocho (28) fotografías; ilustrativas del estado de la parcela y luego las obras y mejoras realizadas, (Folios 97 al 106).

En relación a la presente prueba, se trata de copias simples fotográficas, que no fueron impugnadas por el adversario, por lo tanto, este Juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aprecia la misma y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple del Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, que acredita la propiedad de Bienhechurías realizadas en la parcela (folios 107 al 112).

Por tratarse de una copia simple de documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en virtud de que no fue impugnado por el adversario y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio, en cuanto a su contenido. Así se decide.

.- Copia de constancia de residencia, emitido por el Consejo Comunal Valles de Guamacire de fecha doce (12) de Enero de 2011, a favor del ciudadano Carlos Eduardo Torrellas Leal, (folio 113).

En relación al presente documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido, más no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple de documento de propiedad privada de la parcela de terreno por parte de C.A AGROPECUARIA 2S; que evidencia que no se trata de tierras del Instituto Nacional de Tierras, cuyo documentos se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Iribarren, Bajo el Nº 20, folio 32 y 33 tomo 3º, protocolo 1º y 4º, (Folios del 114 al 120).

El presente instrumento, es una copia simple de un documento público, el cual no fue impugnado por el adversario, en consecuencia se tiene como fidedigna y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos KENNY RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.696.912, de conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; posteriormente se hizo el llamado a los ciudadanos: RAMIRO JOSÈ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.477; REINALDO JOSÈ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.785.676; JUANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.259.650; KARELY EDUSCARIS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.729.463; EVELIN SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.386.895, los mismos no comparecieron al acto de la audiencia, de lo cual se dejó constancia y como consecuencia de ello, se declaró DESIERTO el acto.

KENNY ARÍSTIDES RIVERO, ya identificado, fue interrogado por la parte demandada, en los siguientes términos: “…DEFENSOR DEMANDADO: Buenos días, si es tan amable ¿Puede identificarse con nombre, apellido y cédula de identidad? TESTIGO: mi nombre es Kenny Arístides Rivero, portador de la cédula es V-14.696.912. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Usted en donde habita? TESTIGO: Valles de Guamacire, sector III, parcela I. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Conoce usted al ciudadano Carlos Eduardo Torrellas? TESTIGO: si, de vista y trato, como vecino. DEFENSOR DEMANDADO: cuando usted habla que usted es vecino, ¿En dónde habita el señor Carlos Torrellas? TESTIGO: aproximadamente unos 100 mts ó 120 mts de mi casa. DEFENSOR DEMANDADO: o sea que, la parcela donde él habita esta a 150 mts de su casa. TESTIGO: si correcto. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Conoce usted el lote de terreno que ocupa el señor Carlos Eduardo Torrellas? TESTIGO: ¡Si! DEFENSOR DEMANDADO: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la zona? TESTIGO: Aproximadamente 8 a 9 años. DEFENSOR DEMANDADO: Por ese tiempo que tienes, por el conocimiento de la zona, ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente ha visto al señor Carlos Eduardo Torrellas en el lote de terreno que es vecino suyo? TESTIGO: como en el 2009, aproximadamente. DEFENSOR DEMANDADO: antes del 2009, el lote de terreno que ocupa el señor Carlos Eduardo Torrellas, ¿Qué había en ese lote de terreno? ¿Qué había observado usted? ¿Había actividad agrícola? TESTIGO: …lo que había allí era monte, estaba solo, nadie lo trabajaba. DEFENSOR DEMANDADO: en el tiempo que usted tiene viviendo allí en la zona y antes de que llegara, es decir, antes del 2009, antes de que llegara el señor Carlos Eduardo Torrellas, ¿Observó alguna tipo de actividad agrícola en ese lote de terreno? TESTIGO: Si, si. DEFENSOR DEMANDADO: Pero, hablo de ¡antes! TESTIGO: anteriormente no. DEFENSOR DEMANDADO: ¿En algún momento cuando el señor Carlos Eduardo Torrellas ocupa el lote de terreno, observó usted si esa ocupación que hizo él, fue mediante algún tipo de violencia, agresiones hubo algún tipo de problemas en el momento que él ocupa el lote de terreno? TESTIGO: No, de ninguna manera. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Cuándo él ocupa el lote de terreno que observa usted allí? TESIGO: Yo vuelvo y repito, ese terreno estaba anteriormente solo, estaba baldío y cuando nos dimos de cuenta, el señor empezó a trabajar las tierras…. DEFENSOR DEMANDADO: Es todo. JUEZ: Tiene el derecho de palabra doctor Orlando. DEFENSOR DEMANDANTE: Usted manifestó al Tribunal que conoce al señor Carlos Torrellas ¿Desde que año? TESTIGO: desde el 2009 que llegó. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Aproximadamente en que mes del año 2009? TESTIGO: Noviembre, Diciembre aproximadamente. DEFENSOR DEMANDANTE: Cuándo el señor Carlos entra a la tierra, que venían siendo ocupadas por el señor Alexander Gregorio Perozo… DEFENSOR DEMANDADO: Me opongo a la pregunta, ciudadano Juez, evidentemente es sujetiva, ya que está manifestando quien venía ocupando el lote de terreno y esa es una de las discusiones del proceso. JUEZ: Permítame el expediente doctora… este es un caso de acción posesoria agraria, el demandante es Alex Gregorio Colina y hay un demandado Carlos Eduardo Torrellas Leal, el doctor esta preguntando ¿Si usted conoce al señor Torrellas? y usted manifiesta que lo conoce del 2009, noviembre, diciembre aproximadamente, ¿Eso es correcto? TESTIGO: Eso es correcto. JUEZ: La otra pregunta que el doctor esta haciendo, es que ese lote de terreno que ocupa actualmente el ciudadano Torrellas ¿fue ocupado o estaba ocupado anteriormente por el ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina? si usted tiene conocimiento, responda a la pregunta. TESTIGO: Vuelvo y repito ese terreno estaba solo, estaba baldío. DEFENSOR DEMANDANTE: Ese terreno cuando entro el ciudadano Carlos Torrellas ¿En que condición estaba? TESTIGO: Estaba solo, baldío, monte… DEFENSOR DEMANDANTE: Pero ese terreno estaba con cerca, tenía cerca perimetral, habían realizado anteriormente actividad agrícola, porque usted dijo en la declaración al Tribunal, que usted tiene de 8 a 9 años viviendo en ese sector y su parcela esta aproximadamente a 150 mts de la parcela que viene ocupando Carlos Torrellas, ¿Qué actividad se realizaba antes? TESTIGO: Yo nunca vi actividades allí realizadas, eso duro mucho tiempo solo, demasiado tiempo. DEFENSOR DEMANDANTE: Ya que usted vive a 150 mts de la parcela que venia siendo ocupada por mi cliente el ciudadano Alex Gregorio Perozo Colina… DEFENSOR DEMANDADO: Sr. Juez me opongo nuevamente, cuando me opuse usted, digamos que, reformulo la pregunta del defensor de una manera adecuada, porque el planteamiento es que no puede aseverar la parte que esta representando en este momento el testigo, aseverar que, una persona ocupaba un lote de terreno; esa es la discusión del proceso y más aun llevar al testigo a aseverar lo que él dice…. JUEZ: El doctor acá acaba de hacer una objeción y yo la declaro no a lugar doctor; escuche la situación…yo quiero decirle algo a los dos abogados, aquí el doctor Orlando trata de defender la ocupación que él dice su cliente tiene, usted va a demostrar que el señor tiene una posesión en el lote de terreno durante un algún tiempo, defienda usted su posesión y que él defienda su ocupación, yo no tengo ningún problema, no hay pronunciamiento al respecto en el fondo del asunto, su cliente es su defendido ¡defiéndalo! Como usted crea conveniente, su ocupación según con lo que usted dice, no lo que dice el Tribunal y usted defienda la posesión que usted manifiesta tener su cliente, continúe doctor y no a lugar doctor la objeción. DEFENSOR DEMANDANTE: Si usted vive en el sector III, parcela Nº 1, el ciudadano Carlos Torrellas ¿A quien tiene colindando? TESTIGO: Los que colindan con el señor son los señores Maguirre. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Quién más? TESTIGO: Del otro lado no se quien es el que vive allá. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Cuál es el otro lado? ¿Subiendo a la vía a la vía desde la entrada, yo he ido a la parcela es un camino de que uno viene cruza y comienza a subir, subiendo antes de llegar a la parcela de Carlos a quien tiene de vecino, que es a 150. TESTIGO: Bueno si vamos por la calle subiendo a mano izquierda el que colinda con el señor Carlos son los señores Maguirre. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Arriba? TESTIGO: No se como se llaman esos señores. JUEZ: No conoce los linderos… TESTIGO: Del otro lado. JUEZ: No los conoce, no los conoce DEFENSOR DEMANDANTE: Ya que usted vive cerca, ¿Qué tipo de actividad realizan? ¿Qué tipos de cultivos hay? TESTIGO: ¿Dónde? DEFENSOR DEMANDANTE: De esta lado, antes de la parcela y después de la parcela. TESTIGO: Los señores Maguirre ahí hay matas. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Matas de que? TESTIGO: Matas frutales, ahí los que están son las gentes que les trabajan a ellos porque yo prácticamente, para hacerle sincero, yo a ellos ni los conozco. DEFENSOR DEMANDANTE: Cuando el señor Carlos Torrellas entro a la parcela ¿Cómo lo hizo? TESTIGO: Exactamente no me di cuenta como lo hizo al momento, pero yo se que se metió de una manera pacífica y es tal cual que el Consejo Comunal otorgó carta de ocupación a la tierra al señor. DEFENSOR DEMANDANTE: Bueno usted manifestó al Tribunal que lo conoce de vista y trato, ¿Qué vinculo tiene usted con el señor? TESTIGO: Ninguno. DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Puede describir la parcela del señor Carlos Torrellas? TESTIGO: No se, ¿De que manera quiere que se la describa? DEFENSOR DEMANDANTE: ¿Qué hay ahí? TESTIGO: Bueno hay árboles frutales, hoy en día, hay animales, hay una casa, hay una familia, la esposa, la niña, que se yo, eso es lo que le puedo describir. DEFENSOR DEMANDANTE: Es todo. JUEZ: ¿Conoce usted al señor Alex Gregorio Colina? TESTIGO: No señor de ninguna manera. JUEZ: ¿Usted el conocimiento que tiene del señor Carlos Eduardo Torrellas, es que en el 2009 aproximadamente, entro a un lote de terreno, si me equivoco me corrige, y usted es testigo de eso fue así? TESTIGO: Así es. JUEZ: ¿No entro con violencia? y actualmente tiene, del 2009 ¿qué…? ¿4 años? TESTIGO: Si 4 años. JUEZ: ¿Y usted no ha observado algún tipo de actos perturbatorios violentos entre el señor Carlos Eduardo Torrellas Leal y el señor Alex Gregorio Perozo Colina? TESTIGO: No, de él no, pero es que al otro no lo conozco. JUEZ: Bueno, no tengo más preguntas, puede retirarse…”

En cuanto a la declaración del ciudadano KENNY RIVERO, este Tribunal observa que el mismo tiene conocimiento respecto a la ubicación del lote de terreno objeto del litigio manifestando que este terreno: cito: “…DEFENSOR DEMANDADO: ¿En algún momento cuando el señor Carlos Eduardo Torrellas ocupa el lote de terreno, observó usted si esa ocupación que hizo él, fue mediante algún tipo de violencia, agresiones, hubo algún tipo de problemas en el momento que él ocupa el lote de terreno? TESTIGO: No, de ninguna manera. DEFENSOR DEMANDADO: ¿Cuándo él ocupa el lote de terreno que observa usted allí? TESIGO: Yo vuelvo y repito, ese terreno estaba anteriormente solo, estaba baldío y cuando nos dimos de cuenta, el señor empezó a trabajar las tierras…”, en consecuencia, por considerar este Tribunal que el testigo dice la verdad, aprecia su declaración y le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA VALORACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En fecha 26 de febrero del 2013, el Tribunal efectuó inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio, la cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día martes, veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Suplente, Abg. LILIANA C. GUERRERO S. y el asistente JUAN JOSÉ QUINTERO, en un lote de terreno ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia, Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 2 Has con 2.830 m2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por los ciudadanos José Seijas y vía principal Guamacire; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Guzmán Arraez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Nava y Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamacire; OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Miguel Mariño, Gonzáles Olivar, Cirila Martines y vía principal Guamacire, a los fines de practicar una Inspección Judicial acordada por auto de fecha 04 de febrero del año 2013. Constituido de esta forma el Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público Primero ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.217, actuando en representación del Ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA. De igual modo se hace constar la presencia del Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, IPSA Nº 102.036, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, en su carácter de representante del demandado ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.727, quien también se encuentra presente. De la misma manera se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano MARÍA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.500 de profesión Ingeniera Agrónoma, Técnico de Campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fuere designada como experto para acompañar al Tribunal durante la práctica de la Inspección Judicial, quien en el presente acto es impuesta del cargo en ella recaído, y la misma manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo. Acto seguido, el Tribunal da inicio al acto de inspección judicial, procediéndose a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por ambas partes, con la debida asistencia del Práctico designado para tal fin, de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Se deje constancia que el ciudadano Alex Perozo ocupa un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 2 Has con 2830 m2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por los ciudadanos José Seijas y vía principal Guamacire; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Guzmán Arraez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Nava y Parque Nacional Terepaima y quebrada Guamacire; OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Miguel Mariño, Gonzáles Olivar, Cirila Martines y vía principal Guamacire: Respecto de este particular, este Tribunal sólo dejará constancia de que se realizó el recorrido por el lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas con dos mil ochocientos metros, chequeando con los puntos de coordenadas tomados por un GPS 315 MAGELLAN, así como con los puntos de coordenadas de levantamiento topográfico emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Así mismo respecto de dejar constancia de la ocupación o no del ciudadano Alex Perozo, este Tribunal establece que no procede a pronunciarse respecto de ello, sólo se deja constancia que se constató la presencia de los ciudadanos Maiker Alfonso Riera Cambero, C.I. Nº 21.303.568, y Wilmarys de las Mercedes Bracho Vargas, C.I. Nº 22.304.255, quienes manifestaron que tiene dos años viviendo y trabajando en el predio en un área aproximada de dos hectáreas, bajo la dependencia del ciudadano Alex Perozo.
SEGUNDO: Se deje constancia de las bienhechurías que existe en el referido lote de terreno: En cuanto a este particular, este Tribunal deja constancia que en el área denominada El Alquimista, de aproximadamente dos hectáreas, se observó una casa para habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, de una sola división, de aproximadamente 15 metros cuadrados; una casa de aproximadamente 12 metros cuadrados, construida en paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, para el resguardo de implementos agrícolas, abono y productos químicos; un área para baños de aproximadamente 4 metros cuadrados, construida con bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con pozo séptico; un área para cochinera de aproximadamente 120 metros cuadrados, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas de hierro y cinco hilera de bloque en su alrededor, conformada por tres divisiones. De la misma manera se deja constancia que en un área aproximada de ocho mil metros cuadrados, se encuentran las siguientes bienhechurías que, según el decir del ciudadano Carlos Eduardo Torrellas fueron fomentadas por el: Una casa para habitación de aproximadamente 54 metros cuadrados, construida con paredes en adobe, techo de acerolit sobre estructura de hierro con malla para platabanda, piso de tierra, conformada por dos divisiones, con puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores, con un anexo tipo porche construido con techo de zinc, sobre estructura de hierro y piso de tierra. Un área para baño y lavadero, construida con techo de zinc, paredes de adobe y piso de cemento, poceta con pozo séptico. Un corral para el encierro de gallinas, construido con cerca de tela para gallinero, sobre viga de arrastre en concreto techo de zinc sobre estructura de hierro, con puerta de hierro.
TERCERO: Se deje constancia de la actividad que realiza en el lote de terreno: En lo relativo a este particular, se deja constancia que en la porción de terreno de aproximadamente dos hectáreas se observó una actividad agrícola, así mismo se deja constancia que en el lote de aproximadamente ocho mil metros cuadrados se constató de igual manera una actividad agrícola.
CUARTO: Se deje constancia si el lote de terreno que esta siendo perturbado por el ciudadano Carlos Torrellas Leal, esta dentro de las coordenadas del instrumento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de mi representado el ciudadano Alex Gregorio Perozo, en reunión 235-09 de fecha 15 de mayo de 2009: En lo tocante a este particular, se deja constancia que el lote de terreno que a decir del demandante se encuentra ocupado por el demando se encuentra dentro de las coordenadas establecidas en el instrumento de Declaratoria de Permanencia.

POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Ubicación del lote de terreno, características de las bienhechurías que reposan sobre este: En cuanto a este particular, se deja constancia que el lote de terreno de aproximadamente ocho mil metros cuadrados se encuentra dentro del lote de mayor extensión (2 Has aproximadamente), ubicado en el sector Playones de Guamacire, Parroquia, Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara; observándose las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación de aproximadamente 54 metros cuadrados, construida con paredes en adobe, techo de acerolit sobre estructura de hierro con malla para platabanda, piso de tierra, conformada por dos divisiones, con puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores, con un anexo tipo porche construido con techo de zinc, sobre estructura de hierro y piso de tierra. Un área para baño y lavadero, construida con techo de zinc, paredes de adobe y piso de cemento, poceta con pozo séptico. Un corral para el encierro de gallinas, construido con cerca de tela para gallinero, sobre viga de arrastre en concreto techo de zinc sobre estructura de hierro, con puerta de hierro; cerca por el lindero oeste construida con alambre púas (4 pelos), sobre estantillos de madera.
SEGUNDO: Se deje constancia de la actividad agrícola o pecuaria desarrollada en dicho lote de terreno: respecto de este particular, se deja constancia que se ejerce una actividad predominantemente agrícola, observándose dentro del gallinero descrito anteriormente 10 gallinas y 02 gallos.
TERCERO: Se deje constancia si sobre el lote de terreno existe algún tipo de cultivo, en lo tocante a este particular se deja constancia que se observó aproximadamente 20 plantas de aguacates, 40 plantas de cambures, 210 plantas de parchitas y 30 plantas de limón, en buenas condiciones fitosanitarias, con un sistema de riego por goteo.
CUARTO: Se deje constancia si sobre el lote de terreno y en las adyacencias de este existe algún tipo de cerca que defina los linderos del lote de terreno y de ser así las condiciones del mismo o las condiciones del terreno que bordea los linderos; respecto de este particular,, durante el recorrido se constató que respecto del lote de terreno de ocho mil metros cuadrados aproximadamente se encuentra alinderado así Este: Terrenos que son o fueron del señor Rafael Navas; Oeste: Carretera principal vía Guamacire; Norte: Terrenos que son o fueron de José Seija y por el Sur: Terrenos que son o fueron de Alex Perozo. Observándose por el lado este una cerca construida con alambre púa (4 pelos), sobre estantillos de madera, por el lindero sur se observaron unos hoyos en sentido este-oeste. Por el lindero sur se observó una actividad agrícola observándose una siembra de aproximadamente 100 árboles de aguacate, 500 plantas de limón, 40 plantas de cambures, en buenas condiciones fitosanitarias, con un sistema de riego por goteo.
QUINTO: En cuanto a este particular, se deja constancia que se encontraban presentes los representantes de la Defensa Pública Agraria, antes identificados, la ciudadana Evelin Coromoto Sosa Almao, titular de la C.I. Nº 16.386.895, quien es esposa del demandado, así como el ciudadano Jhonny Arroyo, titular de la CÍ. Nº 17.626.725, quien acompañó al Tribunal en el recorrido de la inspección, así como el resto de las personas identificadas en esta acta”.

En cuanto a la Inspección Judicial, este Tribunal se constituyó en un lote de terreno de dos hectáreas (2 has), donde en una extensión de aproximadamente ocho mil metros cuadrados (8.000 mts2) se encontraba el ciudadano Carlos Torrellas Leal con su grupo familiar, donde se observaron las mejores bienhechurías que a decir del demandado fueron fomentadas por él; en el restante de de la extensión de dos hectáreas (2 has), se encontraban en el los ciudadanos Maiker Alfonso Riera Cambero, C.I. Nº 21.303.568, y Wilmarys de las Mercedes Bracho Vargas, C.I. Nº 22.304.255, quienes manifestaron que tienen dos años viviendo y trabajando en el predio, bajo la dependencia del ciudadano Alex Perozo, quien es la parte demandante en la presente causa. Ahora bien, por cuanto de la inspección realizada observa este Juzgador que existen elementos probatorios que pueden ilustrar para la solución del conflicto planteado en la presente causa, quien aquí decide aprecia dicha prueba y otorga valor probatorio. Así se decide.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Apreciadas y valoradas, como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, se evidencia que la pretensión del demandante, cual es: “…para que se me restituya en la posesión legítima del inmueble ya pormenorizado y del cual ha sido despojado, para que se ordene el cese de la perturbación en la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el sector Playones de Guamasire, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 2 has con 2.830 m2…” debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por este, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DE LA PERTURBACION O EL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por perturbación y por despojo, tiende a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída o que se le restituya el bien del cual fue despojado.
Conforme a esta tesis, podemos señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:
• A) Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión.
• B) Hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba. En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.
Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:
• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejercer en forma directa sus actos posesorios.
• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.
• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.
En el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por el demandante en el libelo podemos observar, que hay una coexistencia de estos hechos generadores, que por una parte perturban o lesionan la paz posesoria del demandante pero que simultáneamente a través de un proceso de hechos violentos provocan un despojo parcial de la posesión que venia ejerciendo el demandante. En ambos casos debe el demandante ser el poseedor actual y directo del lote de terreno en conflicto, y esta posesión debe ser demostrada con la prueba testimonial en concordancia con la prueba de inspección judicial.
Ahora bien, el demandante ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO, no demostró ser el poseedor actual del lote de terreno, del cual dice fue objeto de actos perturbatorios y de despojo por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS, en razón de que, tanto de la prueba testimonial evacuada, como de la inspección judicial practicada en el lote de terreno, se pudo constatar que el demandante ALEX GREGORIO PEROZO, no es el poseedor directo del mencionado terreno, en consecuencia mal podría ser victima de actos perturbatorios o despojo. Así se decide.
Los testigos promovidos por la parte demandante no convalidaron con sus declaraciones las afirmaciones hechas por la parte actora en el libelo, no manifestaron tener conocimiento alguno respecto a la posesión ejercida por el ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO sobre el discutido lote de terreno, no quedó demostrado con la declaración de los testigos los presuntos hechos perturbatorios y de despojo ocasionados por el demandado CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, quedando de esta manera no probada la pretensión de la parte actora. Así se decide
Dicho lo anterior este Juzgado Agrario considera que no hay elementos probatorios, que demuestren la pretensión del demandante, en virtud de que no fue demostrada la posesión ejercida por este, así como tampoco los hechos perturbatorios y de despojo alegados en su libelo, resultando en consecuencia forzoso para quien aquí decide, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por ACCIÒN POSESORIA AGRARIA, presentada por el Ciudadano ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.667.067 en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad, Nº 18.654.727.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mjt

Publicada en su fecha, siendo las _______

La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.