REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2013-000005

Vista la demanda presentada en fecha 29 de abril del 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana AMELIA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.416.586, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, con domicilio procesal en la Calle 25 entre Carreras 16 y 17, Edificio Nacional, 5º Piso, Oficina 133, sede de la Defensa Pública del Estado Lara, en contra del ciudadano ALBERTO MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 9.540.661, domiciliado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, determine con precisión si la pretensión recae sobre una Acción Posesoria Agraria por Despojo o si se trata de Acciones Derivadas del Derecho de Permanencia, de ser este el caso, deberá consignar el instrumento emanado del ente agrario que acredite el Derecho de Permanencia de la ciudadana AMELIA BUITRIAGO.

El Juez,

(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.



AEBA/NMHM/mcg.-