REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 9 de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
Expediente: KP12-F-2010-000073
Auto de Reposición
Auto Interlocutorio
Visto el escrito presentado por Aracelys Carolina García, en su condición de apodera judicial de la parte actora y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien esto juzga observa, que al folio (256) cursa auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, donde se fijó por error involuntario oportunidad procesal para al acto de informes, sin constar para esa fecha las resultas de las pruebas promovidas tempestivamente por la parte actora en el presente juicio.
Ahora bien siendo que a la presente fecha consta a los folios del 457 al 459, prueba de filiación biológica, tomada de la exhumación del cadáver del ciudadano Giovanni Occhino, la cual fue admitida por este Juzgado en auto de fecha 03.08.2012 y la cual no puede este tribunal silenciar por cuanto sirve de sustento a la pretensión accionada. En aras de garantizar el interés publico que prevalece por mandato constitucional en este procedimiento, es deber de esta operadora de justicia cuidadosamente considerar, además de inferir que luego de practicada y adminiculada al presente proceso le nace a las partes el derecho de informar oportunamente. Es por ello que este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de proteger el debido proceso y derecho a la defensa principios estos, contenido en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de fijar el Acto de Informes la cual tendrá lugar al DECIMO QUINTO 15º DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, quedando abierto el lapso de 05 días de despacho para que las partes ejerzan el derecho a solicitar Asociados. Todo ello de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de deja sin efecto y revocan por contrario imperio los autos de fechas 05.11.2011, 03.12.2012, folios 256 y 292, respectivamente, de conformidad con el artículo 310 ejsudem. Quedan incólumes el resto de las actuaciones del proceso.
La Jueza,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
Seguidamente se publicó el presente auto interlocutorio bajo el Nº 41-2013.-
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto