REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP12-T-2013-000008
Demandantes: Desiderio Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.808, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo de Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte Demandante: Marilu Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez y Robert Gímenez Arráiz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.771, 140.503 y 141.646.
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano Antonio Rodrígues de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (territorio).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho demanda de Indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Desiderio Escalona, asistido por los profesionales del Derecho Marilu Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez y Robert Giménez Arráiz, en contra de la Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón del Territorio, planteada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“En ese sentido, dispone el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre… (omissis) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.(subrayado del Tribunal).
En derivación de lo dispuesto en la norma citada con anterioridad, y por cuanto de las documentales consignadas con la demanda se desprende que el accidente tuvo ocurrencia en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE en virtud de un accidente de tránsito, incoada por el ciudadano DESIDERIO ESCALONA, en contra de la empresa EXPRESOS AERONASA, S.A., plenamente identificados. SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, extensión Carora...”

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda por Daño Moral y Daño Emergente, derivados de Accidente de Tránsito, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191, 1.196, 1.273 del Código Civil, presentada por el ciudadano Desiderio Escalona y que el hecho que dio lugar a la presente acción efectivamente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Torres del estado Lara, específicamente en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, y en virtud de que el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, atribuye la competencia para el conocimiento de estas a causas a los Tribunales Civiles del lugar donde ocurrió el hecho.
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la demanda de Indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Desiderio Escalona, asistido por los profesionales del Derecho Marilu Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez y Robert Giménez Arráiz, en contra de la Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A., todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los seis días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-13, siendo publicada a las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.

El Secretario


Abg. Antony Gilberto Prieto