REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-O-2013-000088
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de Amparo Constitucional, formulada por la ciudadana Marlene Coromoto Pérez Vargas, asistida por el Abogado Jesús Bernardo Ramírez, y siendo que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente de la lectura del escrito libelar de Amparo, este tribunal observa que su pretensión se circunscribe a que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra la Sentencia de desalojo emanada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordene el inmediato reestablecimiento de la situación jurídica infringida, resulta necesario observar a la parte querellante, que la figura del Amparo no puede servir para corregir la aplicación del derecho, ni la apreciación de las pruebas por parte de los Jueces de Instancia; por lo que en razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la pretensión postulada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:33 a.m.-
La Sec. Acc.
OERL/mi
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