REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH02-F-1997-000041


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/02/1.997, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos MARIO JOSE GARCIA OBANDO y MELINA RODRIGUEZ FREITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.348.245 y 3.533.417, respectivamente, de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres MELIMAR GARCIA RODRIGUEZ y MARILINA GARCIA RODRIGUEZ. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. En fecha 04/03/1.997, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes (f. 13). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 07/09/2.001, se dictó auto ordenando el archivo del expediente (f. 16). En fecha 13/03/2.013, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 20). En fecha 26/04/2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO JOSE GARCIA OBANDO y MELINA RODRIGUEZ FREITEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintiuno (21) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO JOSE GARCIA OBANDO y MELINA RODRIGUEZ FREITEZ, por ante la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 89, de fecha nueve (09) de Octubre del año 1.987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 89 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 28.

La Sec.-

MJP/Mónica