REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013).
203º y 154º


ASUNTO: KP02-F-2011-001218

PARTE ACTORA: NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN CIVIL.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por INTERDICCIÓN CIVIL, intentada por la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA.



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, incoada por la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial ESMERALDA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100, de este domicilio. En fecha 09/12/2011 la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio, asistida por la abogada ESMERALDA GONZALEZ, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.100, presentó solicitud de Interdicción Civil de su hermano ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.041, de este domicilio (Folios 01 y 02). En fecha 13/12/2012 se dictó auto de entrada a la presente demanda (Folio 24). En fecha 19/01/2012 se admitió la solicitud, y se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia, oficiar al Dpto. de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López y a la Medicatura Forense, y la publicación de un edicto (Folios 25 al 29). En fecha 23/02/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez (Folios 30 y 31). En fecha 06/03/2012 se dejó constancia que en el día de hoy compareció la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA anteriormente identificada y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada ESMERALDA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100 (Folio 31). En fecha 07/03/2012 la parte actora solicitó que se requiera a la Psiquiatría de la Medicatura Forense y a la del Hospital Luís Gómez López, el informe medico realizado a Emisael Francisco Bermúdez García (Folio 32). En fecha 09/03/2012 el Tribunal dictó auto acordando oficiar a la Medicatura Forense y Hospital L.G.L. solicitando los informes médicos (Folios 34 al 36). En fecha 14/03/2012 se recibió diligencia por la parte actora consignando copia de Oficio Nº 220 (Folios 36 y 37). En fecha 19/03/2012 se dictó auto donde el Tribunal se da por enterado de la diligencia de fecha 14/03/2012 (Folio 39). En fecha 18/04/2012 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 40 al 44). En fecha 25/04/2012 se recibió diligencia por la parte actora solicitando se oficie al Instituto de los Seguros Sociales para practicar el examen Psiquiátrico correspondiente (Folio 45). En fecha 27/04/2012 el Tribunal dictó auto acordando oficiar al IVSS (Folios 46 y 47). En fecha 09/07/2012 fue consignado informe Psiquiátrico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Folios 48 y 49). En fecha 11/07/2012 se recibió informe médico emanado del Hospital Luís Gómez López y de la Medicatura Forense (Folios 50 al 56). En fecha 01/08/2012 se recibió diligencia por la parte actora consignando Edicto publicado en el diario El Informador en fecha 01/08/2012 (Folios 57 y 58). En fecha 13/08/2012 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA (Folios 59 al 61). En fecha 27/09/2012 la parte actora consignó juegos de copia simple de la sentencia a los fines de su certificación (Folio 62). En fecha 10/10/2012 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 63). En fecha 29/11/2012 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (Folio 64). En fecha 13/03/2013 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 65).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial ESMERALDA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100, de este domicilio. Alegando la parte actora que su hermano anteriormente identificado no tiene conyugue ni descendientes y que su parentesco se puede evidenciar de las partidas de nacimiento anexadas a la presente solicitud. Que su hermano no puede valerse por si mismo por presentar retardo mental, que no esta apto para desempeñar labor alguna, tal como se evidencia de informe medico que anexó a la solicitud, y que indica como diagnóstico Encefalopatía Hipoxica, por sufrimiento neonatal, retardo psicomotor leve a moderado y disritmia cerebral, teniendo como complicación retardo mental, e indicando en la descripción de la incapacidad residual retardo mental, no apto para desempeñar labor alguna. No apto para valerse por si mismo. Que su hermano se encuentra huérfano de padre y madre quienes en vida fueron ARISTOBULO BERMUDEZ GUARIATO, titular de la cedula de identidad Nº 738.848, fallecido en fecha 08/02/2001, y MARIA DE LOS SANTOS GARCIA DE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 742.64, fallecida en fecha 31/10/2011, tal como consta en las actas de defunción agregadas al presente libelo. Que a su hermano le corresponde un beneficio de Pensión de sobrevivientes de su difunta madre ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por haber prestado su servicio ante ese Ministerio, la cual no ha podido gozar por su incapacidad; así como también posee una pensión de sobrevivientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, demostrándolo así en copia fotostática de la libreta de bancaria, anexada a la presente, que le dejo su difunto padre, y quien la cobraba era su difunta madre, por lo que actualmente no existe un representante legal que pueda hacerlo por el, ni que administre y disponga para la mejor defensa de sus derechos e intereses, por lo que se requiere a la brevedad posible se pueda disponer de esas pensiones para su manutención, medicinas, atención medica, entre otras. Es por todo ello, que solicitó la Interdicción Civil de su hermano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, anteriormente identificado, por defecto intelectual permanente. Fundamentó la pretensión de conformidad a lo establecido en el articulo 393 Código Civil en adelante y sea sustanciado según lo contemplado en los artículos 733, 130, 738, 734, y 736 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se sirva este Tribunal interrogar a los ciudadanos: PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GARCIA, JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA, IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA, así como también a su hermano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA (Entredicho).


PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:

1. Marcada con la letra “A” Partida de Nacimiento del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA inserta bajo el Nº 3638, Folio 118 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 01/12/2011 y Copia de Cedula de Identidad (Folios 03 al 05). Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE, y en cuanto a la Copia de la Cedula de Identidad esta evidencia la identidad de la persona, y se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Marcada con la letra “B” Partida de Nacimiento de la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA inserta bajo el Nº 99, Folio 118 emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón en fecha 21/03/1986 y Copia de Cedula de Identidad (Folios 06 y 07). Esta Juzgadora evidencia el parentesco que existe entre la solicitante y el ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE, y en cuanto a la Copia de la Cedula de Identidad se evidencia la identidad del antes nombrado y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Marcado con la letra “C” Original de Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual Forma 14-08 del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 23/11/2011.(Folio 08). En este medio probatorio consta donde se evalúa la incapacidad residual, suscrita por el ciudadano médico que certifica la incapacidad, Dr. Brandt Helys y el Director Zonal del Instituto Venezolano del Seguro Social, ciudadana Dra. Isabel Escalona. En el cual se determina el estado de incapacidad del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA. El referido instrumento hace la descripción siguiente: “…Diagnostico ENCEFALOPATIA HIPOXICA, SUFRIMIENTO NEONATAL, RETARDO PSICOMOTOR LEVE A MODERADO, DISRITMIA CEREBRAL, Tratamiento Discriminado DIFENILHIDANTOINA, POLIVITAMINICO, ATENCION ESPECIAL, Evolución: CARACTERIZADO POR DISMINUCION DE SU CAPACIDAD INTELECTUAL ASI MISMO DE DISRITMIA CEREBRAL, CON OCASIONAL CRISIS CONVULSIVA TONICA. DETERIORO PROGRESIVO DEL AREA COGNITIVA. Complicaciones: RETARDO MENTAL, Controles: (Periodo de reposo concedido con motivo de la causa de Incapacidad). Descripción de la Incapacidad Residual RETARDO MENTAL, NO APTO PARA DESEMPEÑAR LABOR ALGUNA, NO APTO PARA VALERSE POR SI MISMO”. Observa esta Juzgadora que las pruebas documentales deben ser analizadas bajo los parámetros de la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en fecha 8 de marzo de 2.005, Nro. 24, expediente 2003-0980, en donde se expuso: “En ese sentido, ha puesto de manifiesto las diferencias entre el documento público, el documento auténtico y el documento administrativo , en cumplimiento de lo cual ha establecido que el primero se caracteriza por ser autorizado y presenciado con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades para dar fe pública; el segundo, es redactado por las partes interesadas y posteriormente es firmado ante un funcionario público, o reconocido ante aquél y, por ende, existe certeza legal de su autoría; y los documentos administrativos emanan de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario. (Sent. 14/10/04, Corporación Coleco, C.A. contra Inversiones Patricelli, C.A.). Por lo que, conforme a la jurisprudencia y doctrina ut supra expuesta, se concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad, desde el mismo momento en que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en el acto; los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de la presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada, por las partes, mediante prueba o pruebas en contrario; que deben incorporar en el proceso, en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. En el caso sub-judice, no ha sido impugnado. De conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al mencionado original, teniéndosele como fidedigna, a tenor de lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que de la misma se evidencia el cuadro clínico que presenta la salud del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, que, evidentemente, no tiene capacidad necesaria para realizar ciertos actos, debido a la falta de conciencia. ASI SE ESTABLECE.
4. Marcada con la letra “D” Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 23, folio 18 fte, del de cujus ciudadano ARISTOBULO BERMUDEZ GUARIATO emitida por el Registro de Defunciones de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29/11/2011. (Folio 09 y 10). Esta Juzgadora al concatenar el acta de defunción con el acta de nacimiento del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, se constata el parentesco de padre-hijo, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, y 1384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Marcado con la letra “E” Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 266, de la causante ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GARCIA DE BERMUDEZ emitida por el Registro de Defunciones de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 01/12/2011. (Folios 11 y 12). Esta Juzgadora evidencia el fallecimiento señalado, y el parentesco de esta con el interdictado, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Marcado con la letra “F” Copia Fotostática de Libreta Bancaria del Banco de Venezuela Código Cuenta Cliente Nº 01020422410100025684 Control Nº 11452134 perteneciente a la causante MARIA DE LOS SANTOS GARCIA DE BERMUDEZ (Folios 13 y 14). La cual se desecha pues nada aporta a los hechos señalados. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Marcada con la letra “G”, Original de Partida de Nacimiento Nº 60 emitida por el Registro Principal de Coro Estado Falcón de fecha 30/01/1997 y Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GARCIA (Folios 15 y 16). Esta Juzgadora evidencia el parentesco de hermana con el ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a la Copia de la Cedula de Identidad, evidencia la identidad de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
8. Marcada con la letra “H” Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 64, folio 24 vto Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Sucre, Distrito Bolívar (hoy Municipio Autónomo Sucre) del año 1.951 y emitida en fecha 30/01/2008 y Copia de Cedula de Cedula de Identidad del ciudadano JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA (Folios 17 y 18). Esta Juzgadora evidencia el parentesco de hermana con el ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
9. Marcada con la letra “I” Copia Certificada de Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 597, folio s/n del año 1968, de fecha 05/12/2011, emitida por el Registro Principal del Estado Lara y Copia de Cedula de Cedula de Identidad del ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ (Folios 19 al 21). Esta Juzgadora evidencia el parentesco de hermano con el ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
10. Marcada con la letra “J” Copia Certificada de Partida de Nacimiento, de fecha 24/11/2011, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Sucre Estado Falcón, y Copia de Cedula de Cedula de Identidad del ciudadano RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA (Folios 22 y 23). Esta Juzgadora evidencia el parentesco de hermano con el ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
11. En cuanto al entredicho y los testigos evacuados los mismos al interrogatorio contestaron: EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA (Entredicho). PRIMERO: Cual es su nombre. Contestó: No le entendió. SEGUNDO: Con quien vive usted. Contestó: No se le entendió. TERCERO. Como se llama su hermano. Contestó: No se le entendió. TERCERO: Sabe que día es hoy. Contestó: Hoy, no. QUINTO: Quien es el Presidente de Venezuela. Contestó: Chavez, (Folio 40); Testigo IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA (Familiar): PRIMERO: Diga el testigo que parentesco tiene con EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA. Contestó: Hermano. SEGUNDO: Sabe que enfermedad sufre su hermano. Contestó: Tiene retraso, problemas de lenguaje por nacimiento. TERCERO: Quien cuida de su hermano y le suministra los medicamentos. Contestó: Entre todos nosotros los hermanos y una tía. CUARTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su hermano. Contestó: Para solicitar la pensión de nuestra madre, para sus propios gastos personales. QUINTO: Diga si su hermano posee bienes. Contestó: No, (Folio 41); Testigo JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA (Familiar): PRIMERO: Diga el testigo que parentesco tiene con EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA. Contestó: Hermano legítimo. SEGUNDO: Sabe que enfermedad sufre su hermano. Contestó: Retardo al nacer. TERCERO: Quien cuida de su hermano y le suministra los medicamentos. Contestó: El costeo de los medicamentos venía de las pensiones que tenía mi mamá, la señora MARIA, y le cuidamos nosotros y nuestra nana Aide Chirinos. CUARTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su hermano. Contestó: Para ampararlo y continuar devengando la pensión de mi hermano que le toca por legitimidad. QUINTO: Diga si su hermano posee bienes. Contestó: No; Testigo PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GARCIA (Familiar): PRIMERO: Diga la testigo que parentesco tiene con EMISAEL FRANCISCO BERMUDES GARCIA. Contestó: Soy su hermana mayor. SEGUNDO: Sabe que enfermedad sufre su hermano. Contestó: El tiene un retardo mental desde su nacimiento. TERCERO: Quien cuida de su hermano y le suministra los medicamentos. Contestó: La tía Aide. CUARTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su hermano. Contestó: Si es incapacitado y bueno por ley le corresponde todos los derechos de heredar de mi mamá. QUINTO: Diga si su hermano posee bienes. Contestó: No, tiene impedimentos físicos, sicomotris y de lenguaje, (Folio 43); Testigo RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA, (Familiar): PRIMERO: Diga el testigo que parentesco tiene con EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA. Contestó: Hermano. SEGUNDO: Sabe que enfermedad sufre su hermano. Contestó: Si retardo de nacimiento. TERCERO: Quien cuida de su hermano y le suministra los medicamentos. Contestó: El suministro de medicamentos desde el fallecimiento de mi mamá entre todos los hermanos y la manutención, y ahora está en cuidado de casa materna con una tía y nosotros estamos pendientes todos los días. CUARTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su hermano. Contestó: Si antes del fallecimiento de mi mamá el medicamento venía por las pensiones se busca ese derecho que tiene como sobreviviente. QUINTO: Diga si su hermano posee bienes. Contestó: No, (Folio 44). De la revisión de las testifícales evidencia esta juzgadora, que los mismos son contestes en señalar que su hermano, tiene problemas de retardo, que necesita medicamentos y cuidados, por lo que se valoran en cuanto a lo expuesto de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

UNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado y de los exámenes Psiquiátricos que corren insertos en autos, el Informe Psiquiátrico de fecha 10/05/2012 expedido por el Medico Psiquiatra Alexis Singer, con MSDS 37827 CARVA y CML 3065, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Ambulatorio “Dr. Rafael Vicente Andrade” Psiquiatría Departamento de Trabajo Social Barquisimeto Estado Lara, informe que indica en su DIAGNOSTICO: Retraso Mental con deterioro del comportamiento. RECOMENDACIÓN: Requiere de supervisión familiar permanente (Folio 48). Por otra parte, informes médicos de fechas 10/05/2012 y 09/05/2012 respectivamente, ambos practicados por la Medico Psiquiatra Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, con MPPS 59238 y CML 5297, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folios 52 al 56) y adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, respectivamente, a través del cual DIAGNOSTICÓ: al ciudadano Emisael Francisco Bermúdez García, (…) “EXAMEN MENTAL. El evaluado… hipoprosexico, eutímoco, afecto apalancado, conciente, orientado en persona no en tiempo ni espacio, con voz de tono y timbre bajo, lenguaje concreto, inducido, atiende a ordenes sencillas curso del pensamiento bradipsiquico, no hay ideas delirantes no hay trastornos sensoperceptivos, psicomotricidad adecuada, inteligencia impresiona clínicamente por debajo del promedio normal. DIÁGNOSTICO: Retardo mental moderado. SUGERENCIA: Amerita de una persona quien sea su cuidador ya que no se puede valer por si mismo. (…) CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para momento de su evaluación presentó evidencias clínicas de retraso mental moderado, esta afección trata de un desarrollo mental incompleto o detenido caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. SUGERENCIAS: El evaluado debe estar bajo la supervisión y protección de un adulto tutor, debido a que no puede valerse por si solo…(…) Es de hacer notar que la capacidad de actuar libremente, se encuentra supeditado al razonamiento y este, se encuentra disminuido, por el retardo mental que presenta.”(…), los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Los testimonios de IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA (Folio 41), JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA (Folio 42), PETRA CHIQUINQUIRÁ BRAVO GARCIA (Folio 43) y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA (Folio 44), valorados ut-supra y los cuales son contestes en afirmar que tiene retraso, problemas de lenguaje por nacimiento, y con lo cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.




DECISION

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.041, de este domicilio, y se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio.
Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ, JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA, PETRA CHIQUINQUIRÁ BRAVO GARCIA, y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA, conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CONSULTESE AL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº.105. Asiento Nº.113.

La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria


Eliana G. Hernández S


Seguidamente se publicó siendo las 02:58 p.m, y se dejó copia.

La Secretaria