REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-001160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

Los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GOYO, CANDIDA SORAYA RODRIGUEZ GOYO, EDDY PASTORA RODRIGUEZ GOYO, LUIS AREVALO RODRIGUEZ GOYO y JOSÉ NAZARIO RODRIGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.354.557, V.-7.354.558, V.-9.611.101, V.-9.611.107 y V.-14.093.447, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su padre ciudadano LUIS AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.919.604, quien se encuentra con ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Marisela López Sivira, de fecha 21 de Noviembre de 2012, lo cual evidencia que su estado, que anexo al folio 8, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre 2012, se acordó librar oficio a la Oficina del Servicio de Medicatura Forense del CICPC - Lara, a fin de que examinen al entredicho, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 16 de Enero de 2013, se agregó informe proveniente del Servicio de Medicatura Forense del CICPC - Lara. En fecha 12 de Diciembre de 2012, se interrogó al entredicho, ciudadana LUIS AREVALO RODRIGUEZ. En fecha 12 y 19 de Diciembre de 2013, se interrogó a los testigos. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano LUIS AREVALO RODRIGUEZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: ALZHEIMER y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: AIDA PASTORA DAZA QUERALES, BETTY ELENA BARRADA SALAS, ROIMAN JAVIER JIMENEZ y YAISMAR JOSEFINA QUERALES, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano LUIS AREVALO RODRIGUEZ, padece de ALZHEIMER. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegaron los solicitantes, ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GOYO, CANDIDA SORAYA RODRIGUEZ GOYO, EDDY PASTORA RODRIGUEZ GOYO, LUIS AREVALO RODRIGUEZ GOYO y JOSÉ NAZARIO RODRIGUEZ GOYO.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.919.604.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano LUIS AREVALO RODRIGUEZ GOYO, plenamente identificado quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de mayo del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/Lndem.-